Despido Laboral en España: Causas, Tipos y Procedimientos
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Despido Laboral en España
Causas de Extinción Laboral
La Reforma Laboral ha modificado las causas de despido, facilitando el despido procedente. Como norma general, el despido se considera procedente y es el trabajador quien debe demostrar lo contrario ante un juez. Demostrar que el despido no es procedente corre a cuenta del trabajador. El despido procedente tiene una indemnización de 20 días por año con un tope de doce mensualidades. El despido improcedente, por otro lado, tiene una indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades. La rebaja en la indemnización afecta a todos los contratos y se calculará en base a una doble escala: el periodo previo computa 45 días por año y el resto, con los nuevos criterios. No es necesario que la empresa incurra en pérdidas para justificar el despido, aunque también se justifica cuando se prevean pérdidas o cuando una empresa haya sufrido nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas.
Tipos de Despido
- Voluntad de las partes:
- Mutuo acuerdo: trabajador y empresario acuerdan finalizar el contrato. No hay indemnización ni acceso a la prestación por desempleo.
- Condición resolutoria: Se pactan causas de resolución diferentes a las previstas en la ley, siempre que no constituyan abuso de derecho. No genera derecho a indemnización.
- Expiración del tiempo convenido: El contrato finaliza al llegar la fecha acordada. Requiere denuncia expresa y, si la duración es mayor a un año, debe anticiparse con 15 días.
- Causas legales:
- Muerte, incapacidad permanente o jubilación del trabajador.
- Desaparición, jubilación o incapacidad del empresario.
- Muerte del empresario (solo si los herederos no continúan con la actividad, con indemnización de un mes de salario).
- Voluntad del trabajador:
- Dimisión: El trabajador decide finalizar el contrato sin causa específica. Requiere preaviso y no genera derecho a indemnización ni prestación por desempleo.
- Abandono: El trabajador cesa en su trabajo con la intención de extinguir el contrato. No genera derecho a indemnización ni prestación por desempleo.
- Incumplimiento contractual del empleador:
- Despido indirecto: El trabajador solicita la extinción del contrato por causas justificadas, como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos en el salario, u otros incumplimientos graves. Genera derecho a indemnización por despido improcedente y prestación por desempleo.
- Violencia de género: Permite la extinción unilateral por la trabajadora sin preaviso y con acceso a la prestación por desempleo.
Despido
Extinción total y definitiva de la relación laboral. Las causas pueden ser por voluntad de las partes, del trabajador, por causas concernientes al empresario o trabajador, o por voluntad conjunta.
Despido Disciplinario
Se produce por incumplimiento grave y culpable del trabajador, como faltas repetidas al trabajo, indisciplina, desobediencia, ofensas, trasgresión de la buena fe contractual, disminución continuada del rendimiento, embriaguez o toxicomanía habitual, o acoso. Se requiere notificación por escrito con los hechos y la fecha. En caso de trabajadores afiliados a un sindicato, se debe oír a los delegados sindicales.
- Despido procedente: El juez lo declara si se ha cumplido la forma y se han probado los hechos. Indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: No se cumplen las formalidades o no se acredita el incumplimiento. Indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Despido nulo: Se produce por discriminación, violación de derechos fundamentales, o en casos de maternidad, embarazo, permisos, excedencias o violencia de género. Se considera nulo el despido producido después de la reincorporación de una maternidad, acogimiento, adopción o paternidad, siempre que no hayan transcurrido más de 9 meses.
Despido por Causas Objetivas
- Causas que afectan a la capacidad o cumplimiento del trabajo:
- Ineptitud: Carencia de facultades profesionales. Debe ser imputable al trabajador, permanente y afectar al conjunto de tareas.
- Falta de adaptación: Incapacidad del trabajador para adaptarse a modificaciones técnicas del puesto de trabajo, tras un periodo de adaptación de al menos 2 meses y la posibilidad de formación.
- Faltas de asistencia.
- Causas derivadas de las necesidades del funcionamiento de la empresa:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Despido Colectivo
Se produce cuando afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días.