Despido indirecto, liquidación y trabajo doméstico
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Despido indirecto por incumplimiento grave
El incumplimiento debe ser grave, que genere una situación intolerable.
Fundamento jurídico
El incumplimiento radica en un principio de derecho común según el cual: el incumplimiento de uno de los contratantes libera al otro de la obligación correlativa. Se produce un despido de hecho.
El incumplimiento puede consistir en uno o varios actos menores pero con el mismo resultado.
Este despido se configura jurídicamente con la voluntad del trabajador, pero provocada por el comportamiento del empleador. Sin embargo, tal resolución debe serle notificada.
La separación de la empresa es, una condición indispensable.
Es factible la acumulación del despedido indirecto y el despido abusivo.
Liquidación por egreso voluntario e IPD
Cuando la relación laboral cesa por cualquier causa, el trabajador siempre tiene derecho a percibir las sumas correspondientes a las incidencias: salarios impagos, licencias no gozadas, aguinaldo y salario vacacional generados pero aún no percibidos.
Sin embargo, cuando el contrato termina por receso unilateral del empleador – diversas modalidades de despido – además de las incidencias, corresponde se le abone la IPD común o especial, a excepción de la causal de notoria mala conducta.
En la liquidación por egreso voluntario debe abonarse los salarios correspondientes a los días del mes o jornales trabajados, aguinaldo, licencias no gozadas y salario vacacional respectivo.
El monto de la IPD resulta de multiplicar la remuneración total de un mes del trabajador al momento del despido por los años y fracción de su antigüedad, con el tope de 6.
La remuneración total incluye además del sueldo, viáticos, propinas, alimentación, vivienda, entre otros; y genera otros derechos: licencias, salario vacacional y aguinaldo.
Trabajo doméstico
13% de las mujeres se emplean en trabajo doméstico.
99,2% de los trabajadores domésticos son mujeres.
52,7% solo cursaron primaria.
37% de informalidad = trabajo en negro.
La ley 18.065 define al trabajo doméstico como: “Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia directa”
Luego de la aprobación de la Ley 18.065, el 27 de noviembre de 2006, y los 3 convenios colectivos acordados tripartitamente en el seno de los Consejos de Salarios han provocado cambios en el sector doméstico. Dichos cambios tienen signo positivo ya que se ha avanzado en beneficios y derechos para el sector. Debemos destacar como un avance fundamental que el sector doméstico pueda discutir y negociar los aumentos salariales al igual que otras ocupaciones.
Prestación de servicios en un hogar ajeno.
Realización de tareas vinculadas a la vida interna de una familia.
Inexistencia de lucro directo por parte del empleador de la actividad de quien presta el servicio.
Limitación de la jornada: 44 horas
Descanso intermedio y descanso nocturno
Otros derechos laborales
Acoso laboral o moral en el lugar de trabajo
Es todo comportamiento (acción u omisión) reiterado en el tiempo, realizado por un individuo o grupo, que lesiona al trabajador en su integridad física o psíquica y modifica negativamente el clima laboral.
Se trata de actos de escasa significación si se consideran por separado. Es su reiteración y duración en el tiempo lo que configura este fenómeno. Se lesiones derechos fundamentales (dignidad, honor, intimidad).
Las conductas deben revestir el carácter de ofensa y ser éticamente reprochables en los parámetros corrientes de la comunidad.
El empleador es responsable de la prevención del acoso moral de sus dependientes y de las conductas de estos siempre que tenga noticia de ello.
Si el empleador es el responsable o es omiso frente a la denuncia de la víctima, puede ser condenado a reparar el daño moral ocasionado configurándose un despido indirecto – abusivo e inclusive sin terminación del vínculo.
En la Constitución, el artículo 53 garantiza al trabajador su independencia de su conciencia moral y cívica y la higiene física y moral, y el 54 dispone que el trabajo será especialmente protegido por la ley.