Despido e Indemnización en Argentina: Claves del Contrato Laboral
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Extinción del Contrato de Trabajo: Tipos de Despido e Indemnizaciones
Tipos de Despido
- Despido directo con justa causa: Es una acción unilateral del empleador que no genera derecho a indemnización, motivada por un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador.
- Despido directo sin justa causa: Ocurre cuando el empleador extingue el contrato sin invocar motivos suficientes o de forma arbitraria. En este caso, corresponde indemnización.
- Despido indirecto: Sucede cuando el trabajador se considera despedido, sintiéndose injuriado por culpa exclusiva del empleador. Esto genera derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa.
Cálculo de la Indemnización por Antigüedad (Art. 245 LCT)
Base de Cálculo
Se toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de servicio o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor (fracción mayor a 3 meses).
Tope Máximo Indemnizatorio
La base de cálculo no puede superar el equivalente a tres veces el importe mensual del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable al trabajador al momento del despido.
El Fallo "Vizzoti"
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido", estableció un límite a la aplicación del tope indemnizatorio del Art. 245 de la LCT. El fallo determina que la base salarial no puede verse reducida en más de un 33% por la aplicación de dicho tope. Si la reducción es superior, se considera confiscatoria y arbitraria, violando el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Mínimo Legal
La indemnización nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo, basado en la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.
Antigüedad Mínima
Para acceder a la indemnización por antigüedad, se exige una antigüedad mínima de tres meses y un día.
Preaviso
El preaviso es una obligación para ambas partes de notificar la extinción del contrato con antelación:
- Durante el período de prueba: El empleador debe preavisar con 15 días de antelación.
- Antigüedad hasta 5 años: El empleador debe preavisar con 1 mes de antelación.
- Antigüedad mayor a 5 años: El empleador debe preavisar con 2 meses de antelación.
- Por parte del trabajador: Debe otorgar un preaviso de 15 días antes de la extinción.
Otros Modos de Extinción del Contrato
Por Voluntad del Empleador
- Despido con o sin justa causa.
Por Causas Ajenas a la Voluntad de las Partes
- Falta o disminución de trabajo: Se abona una indemnización reducida.
- Fuerza mayor: También da lugar a una indemnización reducida.
- Concurso preventivo: Se tiende a la subsistencia del empleo.
- Quiebra del empleador: El vínculo laboral se extingue por disolución y liquidación de la empresa.
- Muerte del empleador: Genera derecho a una indemnización reducida.
Por Razones del Trabajador
- Inhabilidad sobreviniente.
- Jubilación: El contrato se extingue sin preaviso ni indemnización por antigüedad.
- Muerte del trabajador: Otorga derecho a una indemnización reducida a sus familiares derechohabientes.
- Despido indirecto: El trabajador se considera despedido por injuria del empleador, con derecho a la indemnización completa del Art. 245 LCT.
- Renuncia: El trabajador extingue el vínculo por su voluntad, sin generar derecho a indemnización.
- Abandono de trabajo: Ocurre cuando el trabajador se ausenta imprevistamente. El empleador debe intimar fehacientemente al trabajador a que reanude sus tareas antes de configurar el abandono.
Por Decisión de Ambas Partes
- Mutuo disenso (o mutuo acuerdo): Es una disolución concurrente del contrato. No genera indemnización por antigüedad, aunque las partes pueden acordar una gratificación por cese.
Indemnizaciones Agravadas
Existen situaciones especiales que, de motivar un despido, agravan la indemnización a pagar por el empleador:
- Maternidad: La ley presume que el despido obedece a esta razón si ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto.
- Matrimonio: Se presume que el despido es por causa de matrimonio cuando ocurre dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores a la celebración, siempre que el trabajador haya notificado fehacientemente al empleador.
- Licencia por enfermedad: El despido durante una licencia por enfermedad inculpable también se indemniza de forma agravada.