Despido Improcedente: Plazos, Opciones y Cálculo de Indemnización
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Calificación y Efectos del Despido Disciplinario
Impugnación del Despido
El trabajador cuenta con un **plazo de 20 días hábiles** para la impugnación del despido, a contar desde el día siguiente al de su fecha. El ejercicio efectivo de esta acción supone:
- **Fase de conciliación previa**
- **Demanda judicial**
La papeleta de conciliación ante el **SMAC** (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) interrumpe el plazo desde que se presenta. El cómputo se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación y, en todo caso, a los 15 días de su presentación sin haberse celebrado.
Calificación del Despido: Improcedente
El juez calificará el despido como **improcedente** cuando:
- No se acredita el incumplimiento alegado en la carta de despido, o
- No se han cumplido las formalidades requeridas.
Cuando el despido es declarado improcedente por defecto de forma, el empresario puede optar por la **readmisión** del trabajador en el plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia.
Opciones del Empresario y Consecuencias
Si el despido es calificado como **improcedente**, el juez condenará al empresario a que, en el plazo de **5 días** desde la notificación de la sentencia, opte por la **readmisión** o la **indemnización** de **33 días de salario por año de servicio** con un tope de 24 mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo del trabajo.
Si el trabajador despedido es **representante de los trabajadores**, será este quien decida entre la indemnización o la readmisión.
Si en el plazo de 5 días el empresario no opta expresamente por la readmisión o la indemnización, se entenderá que opta por la **readmisión**.
Salarios de Tramitación
En el caso de **readmisión**, el trabajador tendrá derecho a los **salarios de tramitación** y a mantener su alta en la Seguridad Social.
Los **salarios de tramitación** corresponden a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, así como los complementos y pagas extraordinarias (en bruto), desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo.
Según el **Estatuto de los Trabajadores (E.T.)**, si entre la demanda y la sentencia transcurren más de 90 días hábiles, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los mismos.
Cálculo de la Indemnización por Despido Improcedente
La indemnización prevista anteriormente (33 días de salario por año de servicio) será de aplicación a los contratos suscritos a partir del **12 de febrero de 2012**.
Respecto a los contratos formalizados con anterioridad a esa fecha, la indemnización se calculará de la siguiente manera:
- A razón de **45 días de salario por año de servicio** con un tope de 42 mensualidades por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012.
- A razón de **33 días de salario por año de servicio** por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012.
La indemnización total no podrá ser superior a **720 días de salario**.
Impacto en Prestaciones por Desempleo
Según la **Ley General de la Seguridad Social (LGSS)**, si el trabajador reclama el despido y este se considera **improcedente** y el trabajador opta por la **indemnización**, continuará percibiendo las prestaciones por desempleo, o si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas.