Despido y extinción de contrato laboral: causas, indemnizaciones y derechos
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La EXTINCIÓN CONTRATO por despido
Se da cuando culmina la relación laboral contra la voluntad del trabajador. Comienza con la entrega del empresario al trabajador de la carta de despido, donde se especifican las causas del mismo y la fecha de su efecto.
DESPIDO COLECTIVO O ERE
Un despido será colectivo cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de noventa días, la extinción del contrato afecte a:
- Diez trabajadores, en las empresas que tengan menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores que posea la empresa cuando esta tenga entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores cuando la empresa tenga trescientos o más trabajadores.
- O bien cuando la plantilla de la empresa sea superior a cinco y se despida a todos los trabajadores, como consecuencia de la cesación total de la actividad de la empresa fundada en las causas de este tipo de despido.
Este despido lleva asociada una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, por un máximo de dos años, al igual que se le abonarían el salario que ha dejado de recibir durante el tiempo que no trabajó.
DESPIDO INDIVIDUAL:
a) Disciplinario: El empresario alega incumplimiento grave y culpable del trabajador. No lleva asociada ninguna indemnización.
b) Objetivo: El empresario alega ineptitud, baja productividad, falta de adaptación del trabajador a los cambios técnicos, faltas de asistencia. Este despido conlleva una indemnización para el trabajador de 20 días por año trabajado si tenía un contrato indefinido, y 12 días por año si el trabajador estaba temporal.
IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO
Si el trabajador no está conforme con el despido, podrá impugnarlo. Por lo que el juez podrá considerar:
DESPIDO PROCEDENTE: El juez considera que las causas del despido están justificadas, por lo que dará curso a la sentencia pertinente.
DESPIDO NULO: El juez considera que se ha producido el despido por discriminación. El empresario debe readmitir al trabajador y pagarle todos los salarios que no ha recibido desde la fecha del despido.
DESPIDO IMPROCEDENTE: Las causas alegadas por el empresario para el despido no están justificadas. El trabajador será indemnizado con 33 días de salario por año de servicio (2 años máximo), se le abonará todo el salario que ha dejado de recibir durante el tiempo del juicio.
PARO
Cuando un trabajador es despedido, deberá haber cotizado durante un año para tener derecho al subsidio de desempleo, que es una prestación social que el estado concede mensualmente al trabajador para que pueda mantenerse mientras busca otro trabajo. Requisitos para solicitarla: el trabajador debe haber sido despedido y haber trabajado como mínimo un año en los 6 años anteriores. Duración: 4 meses por año trabajado, con un máximo de 2 años.
Cuantía: el trabajador cobrará mensualmente un porcentaje del sueldo que cobraba durante los últimos 6 meses. Las cuantías deben encontrarse entre los parámetros mínimo y máximo, que son: sin hijos y familiares a su cargo (500 mínimo y 1000 máximo), 1 hijo o familiar (370, 1200), dos o más (670, 1400).