Despido Disciplinario: Procedimientos, Calificaciones y Efectos Legales

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Formas y Efectos del Despido Disciplinario (Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores)

1. Notificación del Despido

El despido debe ser notificado por escrito al trabajador. En la notificación deben figurar los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de un expediente contradictorio.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constara, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

2. Contenido de la Carta de Despido

La carta de despido debe reseñar detalladamente los hechos que motivan el despido y la fecha del mismo.

Los hechos han de ser narrados de manera que el trabajador pueda conocer las razones de su despido e identificarlas claramente.

3. Calificación del Despido

El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

4. Despido Procedente

El despido se considera procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Despido Nulo

Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

6. Efectos del Despido Nulo

El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

7. Efectos del Despido Procedente

El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Calificación del Despido (Artículo 55.3 del Estatuto de los Trabajadores)

Procedente

Será declarado procedente cuando el empresario hubiese acreditado el incumplimiento alegado en su escrito de comunicación.

Esta declaración de procedencia convalidará la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Las partes quedan libres de sus respectivas obligaciones, pudiendo el trabajador solicitar la prestación por desempleo.

Improcedente

El despido será improcedente cuando el empresario no acredite el incumplimiento alegado en su comunicación escrita al trabajador o cuando el incumplimiento no sea grave o culpable.

El juez podrá condenar al empleador a que readmita o indemnice al trabajador.

Esta opción debe ejercitarse mediante un escrito o comparecencia en un plazo de cinco días desde que se notifica la sentencia, sin esperar a su firmeza si fuese de instancia y fuese recurrida. Transcurrido este plazo, se entiende que el empresario opta por la readmisión.

Si el empresario no opta por readmitir al trabajador, este será indemnizado con 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Si opta por la readmisión, el empresario debe comunicar por escrito al trabajador, en un plazo de diez días posteriores a la sentencia, la fecha de la reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito. El trabajador será readmitido en las mismas condiciones y tendrá derecho al cobro de los salarios de tramitación.

Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores, tendrá la misma opción y, de no efectuarse, se entiende que opta por la readmisión.

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