Despido Disciplinario en España: Causas, Proporcionalidad y Derechos Laborales
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El Despido Disciplinario: Fundamentos y Causas en el Estatuto de los Trabajadores
El despido disciplinario, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es la decisión unilateral del empresario ante un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Es fundamental que exista siempre una adecuación entre la sanción impuesta y la infracción cometida, garantizando así el principio de proporcionalidad en la aplicación de esta máxima sanción.
El artículo 54 del ET establece una serie de causas tasadas que se complementan con una causa abierta de carácter general: la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Esta última, a menudo descrita como un "cajón de sastre", abarca una gran cantidad de incumplimientos no especificados. Es importante destacar que este régimen sancionador no posee la misma intensidad que el derecho penal o administrativo, donde el principio de tipicidad se aplica de forma estricta.
Causas Específicas de Despido Disciplinario (Artículo 54 ET)
Las causas que pueden dar lugar a un despido disciplinario son las siguientes:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o impuntualidad al trabajo: Se exige que sean reiteradas y que carezcan de justificación. Las faltas justificadas, por su naturaleza, se enmarcarían en el ámbito del despido objetivo.
- Ofensas verbales o físicas: Dirigidas al empresario, a las personas que conviven en la empresa o a sus familiares. Aunque este precepto pueda parecer algo arcaico, las ofensas, especialmente hacia compañeros de trabajo, siguen siendo frecuentes.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo: Para que se considere grave, la disminución debe ser voluntaria por parte del trabajador. Si la reducción del rendimiento es involuntaria, se trataría de un supuesto de despido objetivo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía: Siempre y cuando repercuta negativamente en el desempeño laboral.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa: Esta causa se redacta en cumplimiento de la Ley de Igualdad, aunque estas conductas ya estaban sancionadas previamente en virtud de directivas europeas sobre igualdad en el empleo y no discriminación. Actualmente, se busca potenciar la capacidad sancionadora de estas conductas, que ya estaban recogidas en el Estatuto de los Trabajadores como el derecho a no ser discriminado.
Evolución del Tratamiento de la Embriaguez y Toxicomanía
El tratamiento de la causa de despido relacionada con la embriaguez o toxicomanía ha evolucionado significativamente. Originariamente, lo que se castigaba era la conducta viciosa del trabajador, casi como una sanción moral. En la actualidad, esta causa se ha atenuado, derivando en múltiples ocasiones hacia un tratamiento como enfermedad. De hecho, existen convenios colectivos que incluso prevén sufragar los gastos de desintoxicación del trabajador.
La Transgresión de la Buena Fe Contractual y el Abuso de Confianza
La última causa, y de carácter más amplio, es la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Esta es una cláusula general y abierta que califica a todas las demás causas y, además, sirve para incluir comportamientos atípicos no previstos específicamente como incumplimientos graves. Ejemplos claros de estos comportamientos podrían ser el robo, la estafa, o cualquier otra acción que rompa la confianza esencial en la relación laboral.