Despido Colectivo: Procedimiento y Requisitos Legales
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Despido Colectivo según el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores
Definición y Causas
El despido colectivo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), afecta a la totalidad de la plantilla o a un grupo de trabajadores por causas que afectan a la empresa. Además de las causas previstas en el artículo 52, existen otros supuestos para el despido colectivo, como la muerte, la incapacidad permanente o absoluta, o la jubilación del empresario. Siempre que se proceda a una extinción colectiva del contrato de trabajo, tiene que concurrir una causa económica, organizativa, productiva o técnica. Cuando se despide por una de estas causas, que también se dan en el despido individual, se denominará despido colectivo cuando afecte a un determinado número de personas.
El ET establece un periodo de 90 días sin ningún despido por decisión del empresario para evitar que este eluda el artículo 51 ET tramitando el despido como si fuera individual.
Procedimiento del Despido Colectivo (Artículo 51.2 ET)
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral, a la que se le deberá remitir una copia. La autoridad laboral debe garantizar que el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se está tramitando de acuerdo a determinados criterios, para velar por la efectividad de las consultas y comunicarlo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. El periodo de consultas no durará más de 30 días, o de 15 días en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. La consulta con los representantes de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias. Si la extinción afecta a más del 50% de los trabajadores, el empresario tiene que dar cuenta, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad competente, de la "venta de bienes de la empresa".
Finalización del Periodo de Consultas y Notificación del Despido
Finalizado el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Se notificará el despido individualmente a los trabajadores por vía del artículo 53, otorgándoles una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 12 meses.
Impugnación de los Despidos
Se pueden impugnar los despidos según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y también lo puede hacer la autoridad laboral cuando existan acuerdos en el periodo de consultas en los que se estime la existencia de dolo, coacción o abuso del derecho.
Plan de Recolocación Externa
Con el despido de más de 50 trabajadores, la empresa deberá ofrecer a los trabajadores un "plan de recolocación externa" a través de las empresas de recolocación autorizadas.