Despido Colectivo y Procedimiento para Impugnar Decisiones Laborales: Todo lo que Necesitas Saber
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Despido Colectivo
Se define como despido colectivo a la extinción de contratos de trabajo que afecta a toda la plantilla o a una parte significativa de la misma, fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Para ser considerado como tal, debe afectar, en un plazo de 90 días, a:
- Al menos a 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores.
- Al 10% de la plantilla en empresas con más de 100 y menos de 300 trabajadores.
- A 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
- A la totalidad de la plantilla en empresas de más de 5 trabajadores, siempre y cuando se deba al cese total de la actividad empresarial, fundado en las mismas causas anteriormente mencionadas.
Los despidos colectivos se tramitan a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), siguiendo este procedimiento:
- El empresario abrirá un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
- Deberá enviar un escrito especificando:
- Causas de los despidos.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados.
- Fecha prevista para los despidos.
- Criterios utilizados para designar a los trabajadores afectados.
- Este mismo escrito se enviará a la autoridad laboral.
- El período de consultas tendrá una duración máxima de 30 días naturales (15 días en empresas de menos de 50 trabajadores).
- Si hay acuerdo al final del período, se comunicará a la autoridad laboral. Si no hay acuerdo, el empresario tomará la decisión que considere oportuna y la comunicará a todas las partes.
- Los despidos deben ser comunicados individualmente.
- Los trabajadores podrán recurrir el despido ante el Juzgado de lo Social, que lo declarará procedente, improcedente o nulo.
Procedimiento para Impugnar Decisiones Laborales
La jurisdicción social es la encargada de resolver los conflictos laborales. Si se desea recurrir una decisión laboral de la empresa, se deben respetar los plazos establecidos. Para la mayoría de las decisiones, el plazo es de 20 días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la misma. En reclamaciones de perfecciones económicas, el plazo es de 1 año.
Antes de interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, es obligatorio presentar una solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente. La presentación de esta solicitud interrumpe el plazo de 20 días para interponer la demanda, reanudándose al día siguiente del acto de conciliación si no ha habido acuerdo.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes. Si el empresario no asiste, se celebrará el juicio. Si no asiste el trabajador, se entenderá que desiste de su demanda y acepta la decisión empresarial.
Si durante la conciliación hay acuerdo, se aplicará este. De no haberlo, el trabajador podrá interponer la demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente.