Despido Colectivo: Procedimiento, Causas y Efectos
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Despido colectivo: cuando afecta a un determinado % de trabajadores de la plantilla (ERE) y se basa en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
Motivos: Económicos, técnicos, etc.
Trabajadores afectados: Todos los trabajadores del centro si cuenta con más de 5, y cuando el despido afecte en un periodo de 90 días al menos a:
- 10 trabajadores con menos de 100.
- 10% de trabajadores en empresas de 100 a 300. 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300.
Procedimiento: El empresario llevará a cabo un expediente de regulación de empleo (ERE) y un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. No superará los 30 días, ha de intentar llegar a un acuerdo que evite o reduzca los despidos, se comunicará a los trabajadores siguiendo el procedimiento por causas objetivas, la empresa deberá preparar planes de recolocación.
Despido por causas objetivas
El empresario podrá despedir al trabajador cuando haya motivos objetivos que dificulten la continuidad de la relación laboral, previo abono de una indemnización.
- Ineptitud del trabajador: no podrá alegarse esta causa si el trabajador era inepto en el periodo de prueba.
- Falta de adaptación: El empresario ofrecerá un curso de formación y transcurrirá 2 meses.
- Causas económicas, técnicas, etc.: afecte a un número de trabajadores menor que el despido colectivo.
- Faltas de asistencia.
- Faltas de dotación presupuestaria: planes y programas públicos.
Calificación judicial del despido
Procedente: se acredita la causa en la que se basa el despido y los requisitos formales. Efectos: se convalida el despido sin indemnización ni salarios.
Improcedente: No se acredita la causa del despido o no se cumplen los requisitos. Efectos: El empresario elegirá 2 opciones, extinguir el contrato abonando una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, readmitir al trabajador abonándole los salarios. El trabajador devolverá la indemnización que ya recibió si fuera por causas objetivas.
Nulo: se acredita que el motivo real del despido fue discriminatorio o vulneró los derechos de maternidad, paternidad, suspensión por riesgo o lactancia. Efectos: Readmisión del trabajador en la empresa abonándole su salario de tramitación. El trabajador devolverá la indemnización si fuera un despido por causas objetivas.
Incapacidad permanente
Tras haber estado en tratamiento médico, el trabajador padece problemas físicos o de salud definitivos que disminuyen su capacidad laboral. La incapacidad permanente puede limitar diferentes grados, por cada grado la Seguridad Social ofrece un tipo de prestación parcial en la incapacidad permanente mientras que los demás grados son pensión vitalicia.
Parcial: el trabajador tiene mermado el 33% del rendimiento normal, la incapacidad permanente parcial no extingue el contrato, el trabajador puede reincorporarse al puesto. Cuantía: 24 mensualidades de la Base Reguladora.
Total: el trabajador no puede realizar las tareas de su profesión habitual pero sí otro oficio. Cuantía: Pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora incrementada a un 20% para mayores de 55 años.
Absoluta: El trabajador no puede realizar las tareas de su profesión. Cuantía: Pensión del 100% de la Base Reguladora.
Gran invalidez: el trabajador tiene reconocida una incapacidad permanente y necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales (vestirse, comer, etc.). Cuantía: Pensión del 100% de la Base Reguladora incrementada un 50% destinada a la persona que atiende al gran inválido.