Despido Colectivo, Objetivo y Grados de Incapacidad Permanente
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Despido colectivo y Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
El despido colectivo ocurre cuando la extinción de contratos afecta a un determinado porcentaje de trabajadores de la plantilla (conocido como ERE) y se basa en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
Motivos del despido
Se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras similares.
Trabajadores afectados
Se considera despido colectivo cuando afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo, siempre que este cuente con más de 5 empleados. Asimismo, se aplica cuando el despido afecte, en un periodo de 90 días, al menos a:
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
- El 10% de los trabajadores en empresas que tengan entre 100 y 300 empleados.
- 30 trabajadores en empresas que ocupen a más de 300 empleados.
Procedimiento legal
El empresario llevará a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Este periodo no superará los 30 días y tiene como objetivo intentar llegar a un acuerdo que evite o reduzca los despidos. La decisión se comunicará a los trabajadores siguiendo el procedimiento por causas objetivas y la empresa deberá preparar planes de recolocación.
Despido por causas objetivas
El empresario podrá despedir al trabajador cuando existan motivos objetivos que dificulten la continuidad de la relación laboral, previo abono de una indemnización.
- Ineptitud del trabajador: No podrá alegarse esta causa si el trabajador ya era inepto durante el periodo de prueba.
- Falta de adaptación: El empresario deberá ofrecer un curso de formación y deberán transcurrir al menos 2 meses para evaluar la adaptación.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Cuando afecte a un número de trabajadores inferior al umbral del despido colectivo.
- Faltas de asistencia: Ausencias al trabajo bajo los supuestos legales permitidos.
- Faltas de dotación presupuestaria: Aplicable en planes y programas públicos.
Calificación judicial del despido
Despido Procedente
Se produce cuando se acredita la causa en la que se basa el despido y se cumplen todos los requisitos formales. Sus efectos son la convalidación del despido sin derecho a indemnización adicional ni salarios de tramitación.
Despido Improcedente
Ocurre cuando no se acredita la causa del despido o no se cumplen los requisitos legales. En este caso, el empresario podrá elegir entre dos opciones:
- Extinguir el contrato: Abonando una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
- Readmitir al trabajador: Abonándole los salarios de tramitación. En este caso, el trabajador deberá devolver la indemnización que ya recibió si el despido fue inicialmente por causas objetivas.
Despido Nulo
Se declara cuando se acredita que el motivo real del despido fue discriminatorio o vulneró los derechos fundamentales, así como en casos de maternidad, paternidad, suspensión por riesgo o lactancia. Sus efectos obligan a la readmisión inmediata del trabajador en la empresa, abonándole su salario de tramitación. El trabajador devolverá la indemnización si se trataba de un despido por causas objetivas.
Incapacidad Permanente (IP)
Tras haber estado en tratamiento médico, el trabajador padece problemas físicos o de salud definitivos que disminuyen su capacidad laboral. La Incapacidad Permanente puede limitarse en diferentes grados; por cada grado, la Seguridad Social ofrece un tipo de prestación (parcial en la IP, mientras que los demás grados otorgan una pensión vitalicia).
Incapacidad Permanente Parcial
El trabajador tiene mermado al menos el 33% de su rendimiento normal. La IP parcial no extingue el contrato y el trabajador puede reincorporarse a su puesto. La cuantía consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la Base Reguladora.
Incapacidad Permanente Total
El trabajador no puede realizar las tareas de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otro oficio. La cuantía es una pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora, que puede incrementarse en un 20% adicional para mayores de 55 años.
Incapacidad Permanente Absoluta
El trabajador no puede realizar las tareas de ninguna profesión. La cuantía es una pensión del 100% de la Base Reguladora.
Gran Invalidez
El trabajador tiene reconocida una Incapacidad Permanente y, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, comer, etc.). La cuantía es la pensión del 100% de la Base Reguladora incrementada en un 50%, destinada a la persona que atiende al gran inválido.