Despido Colectivo: Análisis Comparativo de la Normativa Europea y Española
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Se puede observar que, si contrastamos la normativa comunitaria con la española (art. 51 del ET), la Directiva toma dos marcos temporales de referencia (30 y 90 días) para determinar la existencia de un despido colectivo. El Estatuto de los Trabajadores prescinde de la referencia temporal de 30 días y se refiere exclusivamente a un periodo de 90 días. Además, se puede encontrar una diferencia en la unidad organizativa tomada como referencia en ambas normas: mientras la Directiva se refiere a centros de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores utiliza el término empresa.
Ahora bien, ¿qué debemos entender por centro de trabajo en el derecho de la UE? La sentencia Rockfon (C-449/93) entiende que:
“la relación laboral se caracteriza esencialmente por el vínculo existente entre el trabajador y aquella parte de la empresa a la que se halle adscrito para desempeñar su cometido” al margen de que “dicha unidad disponga de una dirección facultada para efectuar autónomamente despidos colectivos”
Sin embargo, el ET es más preciso y señala que:
“A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”
Consultas en Despidos Colectivos
Cuando el empresario tenga la intención de efectuar despidos colectivos, deberá consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo. Las consultas versarán, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos.
Procedimiento de Despido Colectivo
El empresario estará obligado a notificar por escrito cualquier proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente. No obstante, los Estados miembros podrán establecer que, en el caso de un proyecto de despido colectivo producido por el cese de las actividades del establecimiento en virtud de decisión judicial, el empresario sólo deberá notificarlo por escrito a la autoridad pública competente a petición de ésta. Si el proyecto de despido colectivo se refiere a los miembros de la tripulación de un buque marítimo, el empresario lo notificará a la autoridad competente del Estado del pabellón.
Garantías para los Trabajadores
La Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de aplicar o introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores o de permitir o de fomentar la aplicación de disposiciones convencionales más favorables para los trabajadores. Los Estados miembros procurarán que los representantes de los trabajadores o los trabajadores dispongan de procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales con objeto de hacer cumplir las obligaciones establecidas en la presente Directiva.