Despido por causas económicas durante el embarazo: ¿Qué puede hacer Claudia?

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,65 KB

Despido de Claudia Pérez por causas económicas

La trabajadora Claudia Pérez, con domicilio en Terrassa, presta servicios como dependienta en un local comercial de Barcelona, para la empresa Venting SA, domiciliada en Madrid, desde el 20 de febrero de 2020, mediante un contrato indefinido a tiempo completo. Su retribución bruta anual según nómina es de 15.000 €.

El 15 de febrero de 2021 la empresa le notifica el despido por causas económicas, mediante carta en la que consta como fecha de efectos de la extinción del contrato el 20 de febrero, haciéndole pago exclusivamente del importe de la indemnización legal correspondiente.

Claudia nos indica que estaba embarazada en el momento del despido, pero que la empresa no tenía conocimiento de su estado.

Análisis del caso

  1. ¿Será juzgado de lo social competente para conocer la demanda que Claudia interponga impugnando el despido?

Madrid o Barcelona a elección de Claudia.

  1. La demanda que interponga Claudia impugnando el despido deberá tramitarse:

Por modalidad procesal de despido y la sentencia declarará el despido nulo o procedente.

  1. La reclamación de la liquidación de partes proporcionales de pagas extras, vacaciones y salarios devengados hasta la fecha del despido, Claudia: Podrá acumularla a la acción de impugnación del despido.
  2. La indemnización que la empresa tendría que poner a disposición de Claudia en el momento del despido sería: 821,92 € (15000 / 365 * 20).
  3. En el supuesto de que la indemnización puesta a disposición por la empresa no fuese la correcta, la consecuencia sería la improcedencia del despido, a no ser que se apreciase por el Juzgado: Error excusable.
  4. Si Claudia acepta la indemnización puesta a disposición por la empresa: No queda enervada la acción, por lo que podría igualmente interponer la demanda impugnando el despido.
  5. Los días que la empresa ha incumplido del preaviso legal son: 10 días.
  6. En caso de incumplimiento del preaviso legal, la consecuencia es: Obligación de pago del preaviso no realizado.
  7. En el acto del juicio el Juzgado de lo Social: La empresa tendrá la carga de probar que los hechos alegados en la carta de despido son ciertos.
  8. En el caso de que la sentencia le sea contraria, Claudia: Podrá anunciar recurso de suplicación en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

Entradas relacionadas: