Desobediencia al Derecho: Justificación y Formas
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 9,94 KB
Justificación de la Desobediencia del Derecho
La obligación de obedecer al derecho se fundamenta en la aceptación social, la justicia y el reconocimiento de la autoridad. Sin embargo, la desobediencia al derecho puede ser justificada en situaciones de injusticia, opresión o falta de reconocimiento.
Formas de Desobediencia al Derecho
Las formas de desobediencia al derecho pueden dividirse en tres tipos:
- Desobediencia revolucionaria: Busca una modificación radical del sistema político. Esta forma de desobediencia se caracteriza por el uso de medios violentos en respuesta a las sanciones o imposiciones del poder, creando un enfrentamiento directo entre los desobedientes y las autoridades.
- Desobediencia civil: No pretende un cambio estructural del sistema, sino la modificación de políticas específicas o de sectores normativos concretos, siempre mediante actos pacíficos. Los desobedientes civiles asumen las sanciones derivadas de sus actos, buscando que la publicidad de su desobediencia inspire cambios legislativos o de políticas.
- Objeción de conciencia: Es la negativa a cumplir un precepto específico por ser incompatible con la conciencia moral del sujeto, sin la intención de modificar la norma ni de generar un impacto público. Ejemplos incluyen la negativa a realizar el servicio militar o a participar en abortos.
Aunque inicialmente carece de intención publicitaria, en algunos casos la objeción de conciencia puede transformarse en una desobediencia civil cuando los objetores individuales se agrupan y buscan cambios normativos. Así, aunque estas formas de desobediencia tienen características distintas, la objeción de conciencia puede llegar a asemejarse a la desobediencia civil si adquiere un componente colectivo y reformista.
Funciones Esenciales del Derecho
1. Concepto
Las funciones del derecho implican un análisis de las consecuencias o efectos que las normas jurídicas tienen sobre la sociedad. Cada norma cumple una función específica, que varía según su naturaleza y el contexto en el que se aplique. Las funciones del derecho no son homogéneas, ya que dependen de los efectos reales que producen, y estos efectos pueden diferir según el sujeto al que se apliquen. Aunque las normas producen consecuencias variadas, estas se consideran funciones del derecho solo si son regularidades sociales identificables y relevantes.
Es fundamental distinguir entre funciones y fines del derecho. Los fines del derecho se refieren a los objetivos éticos que deberían ser perseguidos por el orden jurídico, tales como la justicia o el bienestar general. En cambio, las funciones del derecho son las consecuencias que efectivamente genera, independientemente de su valoración ética. El derecho no solo produce efectos positivos como la organización social y la paz, sino también efectos negativos, como la restricción de libertades, que pueden ser considerados funciones negativas del derecho. Sin embargo, no todas las consecuencias negativas son consideradas disfunciones. Las disfunciones del derecho hacen referencia a efectos anómalos, aquellos que no derivan de su funcionamiento normal y regular.
Por ejemplo, la incapacidad del derecho para garantizar la paz social en una situación de violencia generalizada es una disfunción, aunque la restricción de libertad sea una función negativa reconocida. Las disfunciones pueden surgir cuando las funciones del derecho no se realizan adecuadamente o de manera incompleta.
2. La Universalidad de las Funciones del Derecho
Las funciones del derecho presentan una notable heterogeneidad, lo que dificulta su comprensión unitaria. Diferentes teóricos del derecho, como Luis Recaséns Siches, Giovanni Tarello, Manfred Rehbinder y Gregorio Robles, han identificado funciones variadas del derecho, tales como la certeza, la resolución de conflictos, la organización del poder político, la distribución de bienes, el control social, y la legitimación del sistema social. Estas funciones reflejan las diversas perspectivas que se tienen sobre el papel del derecho en la sociedad, pero todas coinciden en que el derecho cumple una serie de funciones esenciales que organizan y regulan las interacciones sociales.
Además, la diversificación jurídica, derivada de las diferencias entre los ordenamientos jurídicos, hace que las funciones del derecho puedan variar según el contexto social y político. Sin embargo, a pesar de estas diferencias, la actual fase del derecho, influenciada por el modelo del Estado social, ha transformado las funciones del derecho, no en su naturaleza, sino en la intensidad con que se desempeñan.
Desde la década de 1970, se ha buscado estudiar el derecho no solo desde su estructura, sino también desde las funciones que desarrolla, lo que ha enriquecido su comprensión más allá del análisis formal. Algunas objeciones sobre la posibilidad de elaborar un catálogo definitivo de funciones del derecho surgen a partir de la crisis del Estado social, pero no se debe entender esta crisis como un rechazo al modelo del Estado social, sino como un desafío a su implementación efectiva. Las funciones del derecho no cambiarían en su esencia, sino que verían modificada su intensidad y formas de realización. La crisis no implicaría la sustitución de funciones, sino una reconfiguración del papel que cada una desempeña en la sociedad contemporánea.
3. Tipología de las Funciones del Derecho
Las funciones del derecho se dividen en directas e indirectas.
3.1. Funciones Jurídicas Directas
Las funciones directas son aquellas que operan de manera objetiva, sin depender de la interiorización subjetiva de las normas por parte de los individuos. Estas funciones son generalmente previstas por el legislador, aunque no todas las normas desempeñan todas estas funciones. Entre las funciones directas más importantes se encuentran:
- a) Represión de conductas lesivas: El derecho actúa para prevenir y sancionar conductas que puedan dañar bienes públicos o privados, incluso antes de que se cause un daño concreto, con el objetivo de proteger la integridad de esos bienes.
- b) Incentivación de actitudes: El derecho no solo impone obligaciones, sino que también promueve conductas positivas mediante incentivos. Ejemplos de esto incluyen desgravaciones fiscales para compradores de primera vivienda o ayudas a empresas que contraten a ciertos grupos de trabajadores. Esta función es más característica del Estado moderno, que busca transformar la sociedad y mejorar su bienestar.
- c) Determinación del estatus: El derecho establece el estatus jurídico de cada persona dentro de la sociedad, especificando los derechos y responsabilidades que cada individuo o grupo tiene dentro de la comunidad.
- d) Distribución de bienes y cargas: El derecho regula la distribución de derechos, bienes, obligaciones y cargas entre los individuos, aplicando principios de justicia, utilidad social o eficacia, y combinándolos de manera que reflejan la equidad del sistema jurídico.
- e) Instauración de poderes públicos: El derecho establece y organiza los poderes públicos, dotándolos de competencias para legislar, administrar justicia y dirigir la política, garantizando la legitimación y el funcionamiento adecuado de las autoridades en la sociedad.
En resumen, estas funciones directas son fundamentales para el orden social y político, pues permiten regular las interacciones humanas, promover el bienestar colectivo y mantener la estabilidad social.
3.2. Funciones Jurídicas Indirectas
Las funciones indirectas del derecho son aquellas que no surgen directamente del contenido de las normas jurídicas, sino que dependen de cómo los individuos interiorizan esas normas y de las circunstancias sociales y ambientales en las que se aplican. Estas funciones tienen un carácter más subjetivo y varían en intensidad según el contexto y la percepción de los destinatarios. Entre las funciones indirectas más destacadas se encuentran:
- a) Función comunicativa: El derecho actúa como un medio de comunicación, transmitiendo mensajes, deseos, órdenes e informaciones entre el emisor de las normas y sus destinatarios.
- b) Función orientadora de comportamientos: El derecho busca orientar las conductas de los individuos hacia ciertos modelos o comportamientos prescritos en las normas.
- c) Función de control social: El derecho ejerce control sobre el comportamiento social, presionando a los individuos para que mantengan actitudes conformes con los valores del grupo social.
- d) Función de integración social: El derecho contribuye a la integración de los individuos en la sociedad, no solo garantizando la convivencia pacífica, sino también promoviendo la cooperación interindividual.
- e) Función de resolución de conflictos: El derecho busca resolver o regular los conflictos sociales, actuando como un mecanismo de regulación.
- f) Función educativa: El derecho también desempeña un papel educativo al inculcar valores y principios en los ciudadanos.
- g) Función legitimadora del poder: Surge como consecuencia de la creación y organización de los poderes públicos, otorgando legitimidad social a los mismos.
- h) Restricción de la libertad: Al regular la vida social, establece límites a la libertad personal, con el fin de alcanzar objetivos beneficiosos para la sociedad en su conjunto.
3.3. La Función General del Derecho
Naturalmente, tanto las funciones jurídicas directas como las indirectas presuponen la idea de la regulación de la vida social como función general del derecho.