Desestimación de Recurso de Casación por Falta de Buena Fe en Adquisición de Bien Inmueble

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Fundamentos de Derecho en la Desestimación del Recurso de Casación

Infracción del Artículo 34 de la Ley Hipotecaria (LH)

El primer fundamento para desestimar el primer motivo del recurso de casación se basa en la infracción del artículo 34 de la LH. Este precepto se fundamenta en el presupuesto de la fe pública registral y la buena fe. En este caso, la parte demandante conocía la inexactitud de la información inscrita en el registro y, aun así, decidió comprar la finca. Este conocimiento llevó a las sentencias de instancia a calificar la conducta de las personas físicas y jurídicas de mala fe.

Dado que la escritura pública debía pertenecer al señor Carlos Jesús, y debía ser este quien constase en el registro, al no ser así y conocer los demandantes dicha situación, estos infringían el principio de buena fe que impone el mencionado artículo 34 LH. Por lo tanto, el recurso de casación se desestima ante los hechos probados que demuestran la mala fe. Aunque el artículo 34 LH presume la buena fe, en los autos de instancia y en ambas sentencias constan probados los hechos que acreditan la falta de buena fe, tanto en sentido objetivo como subjetivo.

Infracción del Artículo 32 de la Ley Hipotecaria (LH)

El segundo motivo del recurso de casación alega la infracción del artículo 32 de la LH. Este precepto establece que los derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos no tendrán efectos frente a terceros. Sin embargo, la jurisprudencia, en relación con el artículo 34 LH, exige la buena fe para que el tercero pueda ser protegido. Como principio general, el derecho nunca puede ofrecer protección a quien carece de buena fe. En base a esto, se desestima el segundo motivo planteado.

Desestimación de los Motivos Referentes a los Artículos 606 y 609 del Código Civil (CC)

Los motivos segundo y tercero, referentes a los artículos 606 y 609 del CC, también se desestiman. La desestimación del artículo 606, por su equivalencia con el artículo 32 de la LH, se justifica por los fundamentos ya mencionados. El artículo 609 tampoco es un precepto correcto en el que apoyarse, pues justifica la posición contraria. El artículo 609, en relación con el 1095, impone la doctrina del título y el modo, los cuales eran ostentados por el fallecido don Carlos Jesús, que tenía tanto el documento privado como la posesión material. El artículo 1462 del CC respalda esta situación. Dado que don Carlos adquirió la finca al ostentar tanto el título como el modo, cuando el vendedor vendió nuevamente la finca al tercero en escritura pública, esta no podía suponer la tradición, pues la tradición real ya se había producido con anterioridad.

Inaplicabilidad del Artículo 1473 del Código Civil (CC)

Finalmente, en referencia a la infracción del artículo 1473 del CC, se estima que en este caso no se ha producido una doble venta y, por tanto, no se debe aplicar este precepto. Esto se debe a que cuando el señor Tomás vendió en escritura pública la finca, esta ya no era de su propiedad, aunque continuase siendo el titular registral, pues se había negado a otorgar escritura pública al primer comprador. Don Carlos era el propietario de la finca, pues ostentaba el título y el modo. Se concluye que Tomás vendió algo que no era de su propiedad, y los sucesivos adquirentes no estaban protegidos por la fe pública registral al carecer del presupuesto de buena fe.

Fallo

  1. El tribunal declara no haber lugar al recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, la cual se confirma.
  2. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.

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