Descuelgue de Convenios Colectivos: Claves y Procedimiento
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Descuelgue de los Convenios Colectivos
1. Regulación
El descuelgue está regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Supone la inaplicación del convenio colectivo a través de acuerdos de empresa y responde a la flexibilización de las condiciones de trabajo, en particular de las salariales. En el segundo acuerdo de empleo y negociación colectiva del 2012 se habla de flexibilidad interna conectada con la descentralización negociadora, y esto supone que los convenios colectivos sectoriales deben propiciar la negociación en la empresa, sobre jornada y salarios.
2. Tipo de Descuelgue
Se trata de convenios colectivos estatutarios, por lo tanto, no caben los extraestatutarios. Cabe el descuelgue a nivel de empresa y el convenio colectivo del que se va a descolgar la empresa debe estar vigente y puede ser de sector o de empresa.
3. Causas
Las causas que justifican un descuelgue son:
- Causa económica: Se entiende que hay una situación económica negativa con pérdidas, con minoración de ingresos o ventas, y que esta situación es persistente.
- Causa técnica: Cambios en los medios o instrumentos de producción, por ejemplo, avances informáticos o mecánicos.
- Causa organizativa: Se refiere a los cambios en los sistemas y métodos de trabajo o el modo de organizar la producción.
- Causa productiva: Supone un exceso de ventas o renovación del contrato en la empresa con menos encargos.
4. Materias Afectadas
El descuelgue hace referencia a determinadas materias que están recogidas en el artículo 82.3 del ET. Se trata de una lista cerrada y las materias son las siguientes:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
5. Sujetos Implicados
Se refiere a quiénes pueden llevar a cabo el descuelgue. Tenemos, por un lado, al empresario y, por otro lado, a los representantes de los trabajadores. Dentro de estos, tenemos a las secciones sindicales o a los representantes unitarios. Si no hay representantes de los trabajadores, se crea una comisión que estará compuesta por tres trabajadores de esa empresa. Si no se puede elegir la comisión, se formará una comisión integrada por miembros de los sindicatos más representativos de ese sector.
6. Comisión Paritaria
Hay que notificar a la comisión paritaria el acuerdo de descuelgue que se obtenga. Si no hay acuerdo, la comisión paritaria actuará como mediador.
7. Acuerdos Interprofesionales
Cuando no se llega a un acuerdo, hay que acudir a los acuerdos interprofesionales para que se nombre un árbitro o un mediador y se solucione ese desacuerdo.
8. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Si se agotan las fases anteriores de solución de conflictos, una parte puede solicitar la decisión de la comisión consultiva nacional de convenios colectivos o que se nombre un árbitro.
9. Procedimiento
El procedimiento se lleva a cabo a través del periodo de consultas, que se va a llevar a cabo entre los dos sujetos citados: empresario y representantes. Ese periodo de consultas tiene una duración máxima de 15 días y en ese periodo se va a negociar con la documentación que aporta la empresa, incluida una memoria explicativa y, además, con informes, todo ello para estudiar si existe causa. El periodo de consulta, como es una negociación, hay que negociarlo con buena fe. El periodo de consultas terminará bien con acuerdo o sin acuerdo. El acuerdo ha de adoptarse en el seno de ese periodo de consulta por mayoría y ese acuerdo debe recoger las nuevas condiciones. Además, el acuerdo es irretroactivo, se aplicará desde la fecha, tendrá una duración temporal y que durará no más allá del convenio descolgado. Además, hay que notificar el acuerdo a la comisión paritaria. Si hay desacuerdo y, tal y como hemos visto, acudiremos a la comisión paritaria para que, si puede, resuelva la discrepancia, acudiremos a los acuerdos interprofesionales. Y, finalmente, acudiremos a la comisión consultiva nacional para que finalmente lo resuelva.
10. Depósito
El acuerdo de descuelgue deberá ser entregado a la autoridad laboral para su registro.
11. Impugnación
El acuerdo de descuelgue puede ser impugnado ante la jurisdicción social. Podrá ser bien de oficio o bien a instancia de parte, a través del procedimiento colectivo. El juez determinará si el acuerdo es válido o es nulo, y en el caso de que considere que es válido, el trabajador individualmente considerado y afectado por ese pacto no puede exigir indemnización si desea rescindir su contrato.