Descubriendo 'La Pepa': Origen y Legado de la Primera Constitución Española

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La Constitución de 1812: Un Hito en la Historia de España

La Constitución de 1812, popularmente conocida como «La Pepa», fue redactada en Cádiz durante la Guerra de Independencia Española (1808-1814). Este documento jurídico fundamental recopila los principios de la primera Constitución española. Redactada por las Cortes de Cádiz, su carácter era público y de ámbito nacional. Su aprobación marcó la adopción de numerosas ideas liberales, poniendo fin al periodo conocido como Antiguo Régimen.

El tema central de este texto es la creación de la Constitución de 1812 y cómo, a través de ella, se superó el Antiguo Régimen para dar paso a las ideas liberales.

Conceptos Clave de la Constitución de 1812

  • Nación: Se refiere a todos los territorios que se encuentran dentro del Estado español, tanto los peninsulares como los de las Américas.
  • Soberanía: Derecho del pueblo a elegir a sus gobernantes, establecer sus leyes y asegurar el respeto de su territorio. Con la nueva Constitución, este derecho recae exclusivamente en los ciudadanos españoles, y los votos son igualitarios.
  • Potestad: Término jurídico que hace referencia a tres conceptos interrelacionados: poder, derecho y deber. Quien posee la potestad de ejecutar, hacer o aplicar las leyes lo hace porque ostenta el poder, el derecho y el deber para ello.

Artículos Fundamentales de 'La Pepa'

Artículo 1: La Nación Española y sus Componentes

El Artículo 1 aclara que tienen la misma condición de españoles tanto los ciudadanos de la península como los de América (ambos hemisferios). Así, la nación la forman todos los españoles.

Artículo 2: Independencia y Soberanía Nacional

El Artículo 2 proclama la absoluta libertad e independencia de la nación española. Este precepto surge en un contexto de profunda crisis dinástica, donde Fernando VII había usurpado el poder real a su padre Carlos IV tras el Motín de Aranjuez. Posteriormente, el pueblo fue testigo de la abdicación de sus monarcas en favor de Napoleón, quien, como dominador de gran parte de Europa, delegó el poder real en su hermano José I como nuevo rey de España.

Artículo 3: La Soberanía Reside en la Nación

Según el Artículo 3, la soberanía ya no reside en la autoridad del gobernante, sino que el poder emana del propio pueblo, de la nación, y se ejerce a través de sus representantes elegidos, quienes son los encargados de establecer sus propias leyes.

Artículo 4: Obligaciones de la Nación y el Gobierno

El Artículo 4 menciona las obligaciones de la Nación y del Gobierno, que, a través de las leyes, deben garantizar la libertad y la prosperidad de los ciudadanos, buscando su felicidad y bienestar.

Artículo 12: La Religión Oficial y el Clero

El Artículo 12 establece que los diputados de las Cortes eran, en parte, miembros del clero. De esta forma, la Iglesia conservaba su posición eminente, y la religión católica era definida como la oficial, prohibiéndose el culto de cualquier otra. Este es considerado uno de los aspectos menos “progresistas” de la Constitución, resultado del objetivo de la Iglesia de preservar el catolicismo.

Artículos 15, 16 y 17: La División de Poderes

Los Artículos 15, 16 y 17 hacen referencia a la fundamental división de poderes, que se estructura en tres ramas:

  • Poder Legislativo: Recae en el Rey y las Cortes, elegidas por sufragio masculino e indirecto.
  • Poder Ejecutivo: Recae en el Rey, cuyo poder está controlado por las Cortes, siendo estas las que corroboran las leyes antes de su ejecución.
  • Poder Judicial: Recae en los tribunales de justicia.

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