Desconcentración, Delegación y Centralización en la Administración Pública Colombiana

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Desconcentración

Según el artículo 8 de la Ley 489 de 1998, la desconcentración se define como la "radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración".

Principales Características de la Desconcentración

  • Las funciones continúan en cabeza de organismos y entidades nacionales.
  • Algunas de esas funciones son desempeñadas por representantes de dichos organismos y entidades, quienes se desplazan físicamente a diferentes partes de la geografía nacional.

Tipos de Desconcentración

  • Territorial: Traslado de funciones de la ciudad capital hacia otras ciudades del país. Por ejemplo, las regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  • Jerárquica o Funcional: Se da cuando, mediante la ley, se otorga directamente una función específica a cierta autoridad, aunque dicha función corresponda, en principio, a otra autoridad.

Delegación

La delegación consiste en la transferencia, por parte de las autoridades administrativas (Presidente, Ministros, Gobernadores, Alcaldes), del "ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias" (artículo 9, Ley 489 de 1998). Se puede delegar en autoridades con funciones afines o de la misma jerarquía.

Principales Características de la Delegación

  • Se realiza mediante un acto llamado de delegación (documento escrito donde consta qué funciones se delegan).
  • Puede darse entre personas naturales o jurídicas (entidades).
  • Existe una persona que delega (el delegante) y otra en quien se delega (el delegatario).
  • La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual recae principalmente en el delegatario (artículo 211 de la Constitución).
  • Los organismos y entidades administrativas nacionales pueden delegar funciones a entidades descentralizadas por funciones o a entidades territoriales, para lo cual se deben celebrar convenios que fijen derechos y obligaciones.

Centralización Política y Descentralización Administrativa

Centralización Política: Busca mantener la unidad y un foco de poder político central. En el centro se desarrollan actividades como la legislativa (Congreso), se mantiene un mismo régimen constitucional, las mismas políticas a nivel nacional y el mismo Presidente.

Descentralización Administrativa: Aunque existan tres ramas del poder público, el Estado reconoce la función administrativa para estas tres. En el orden nacional, el Estado se reserva el ejercicio de las funciones legislativa y judicial (así como las reformas a la Constitución), mientras que la función administrativa es compartida con las secciones territoriales.

Interpretación de la Ley según la Sentencia C-820 de 2006

La Sentencia C-820 de 2006 establece que el Congreso no tiene el monopolio irrestricto de la interpretación de la ley. La Corte Constitucional también puede fijar el sentido de la interpretación judicial. El Congreso interpreta por medio de normas interpretativas para que estas sean constitucionales, debiendo:

  1. Referirse expresamente al tema.
  2. Fijar el sentido de la norma y dar un significado auténtico.
  3. No agregar elementos adicionales a la norma.

Principio de Persistencia del Derecho vs. Principio de Vida Útil

Se presenta una nueva relación entre el juez, el Estado Social y el Legislador, donde muta el principio de distribución y se define un nuevo papel del juez como moderador judicial. Con base en la norma y las fuentes como la doctrina, la jurisprudencia y los principios, pero sin ser arbitrario, el juez comienza a propender por la igualdad material y a restringir ciertos aspectos para cumplir con la cláusula del Estado Social de Derecho.

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