Descansos, Trabajo Nocturno, Turnos y Vacaciones: Derechos Laborales en España

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Descansos Laborales

Descanso entre Jornadas

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, deben mediar como mínimo 12 horas. Si hay cambio de turno de trabajo, el descanso no podrá ser inferior a 7 horas.

Descanso Diario

  • Jornada continuada superior a 6 horas: 15 minutos de descanso.
  • Menores de edad, jornada continuada superior a 4 horas y media: Mínimo 30 minutos de descanso.

Descanso Semanal

Mínimo de día y medio ininterrumpido. Generalmente, comprende el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Puede acumularse por periodos de hasta 14 días.

Menores de edad: 2 días seguidos.

Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Un trabajador es considerado nocturno si:

  • Realiza 3 horas de su jornada diaria en este periodo.
  • Realiza una tercera parte de su jornada anual en este horario.

La duración máxima de la jornada en el turno de noche será de 8 horas de media en un periodo de referencia de 15 días. No se pueden añadir horas extraordinarias.

La retribución del trabajo nocturno se pacta en la negociación colectiva, salvo que:

  1. El salario se haya fijado previamente teniendo en cuenta la nocturnidad.
  2. Se compense con descansos.

Los trabajadores con problemas de salud derivados del trabajo nocturno podrán ocupar un puesto de trabajo diurno si existiera. El trabajo nocturno no puede ser realizado por menores de edad.

Trabajo a Turnos

Es una forma de organización del trabajo en equipo donde diferentes personas ocupan sucesivamente los mismos puestos, siguiendo un ritmo continuo o discontinuo. Los trabajadores prestan servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

En empresas con procesos productivos continuos (24 horas), se debe tener en cuenta:

  • Rotación en los turnos.
  • Ningún trabajador puede permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo adscripción voluntaria.

Los trabajadores que cursen estudios para obtener un título académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno.

Fiestas Laborales

Son 14 al año, de las cuales dos son locales. Las fiestas que coinciden en domingo se pueden trasladar al lunes.

En Castilla y León, las fiestas laborales para el año 2020 fueron (8 nacionales):

  • 01/01 (N)
  • 06/01 (N)
  • 09/04 (Jueves Santo)
  • 10/04 (Viernes Santo) (N)
  • 23/04
  • 01/05 (N)
  • 15/08 (N)
  • 12/10 (N)
  • 02/11 (Traslado del 01/11)
  • 07/12 (Traslado del 06/12)
  • 08/12 (N)
  • 25/12 (N)

Vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación económica, salvo:

  • Si el trabajador deja la empresa sin haber disfrutado las vacaciones.
  • Si el trabajador es contratado por tiempo inferior a un año y no ha podido disfrutar las vacaciones.

La duración es de 30 días naturales por año trabajado (o la parte proporcional). Deben disfrutarse dentro del año natural, no siendo acumulables.

La fecha de disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, según convenio. En caso de desacuerdo, deciden los tribunales laborales (decisión irrecurrible).

El derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible. El empresario está obligado a concederlas.

Los trabajadores tienen derecho a conocer la fecha de sus vacaciones con dos meses de antelación como mínimo.

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