Descansos Laborales y Feriados en Argentina 2015

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Descansos Semanales

Los descansos semanales obligatorios tienen como objetivo que el trabajador recupere las energías invertidas durante la jornada legal de los días anteriores.

Descansos en Días Feriados

El descanso en días feriados permite al trabajador, sin pérdida de salario o remuneración, participar de ciertos festejos históricos, sociales o religiosos.

Días Festivos

La legislación argentina establece dos grupos de fechas festivas:

1. Días Feriados Nacionales

Estos días están sujetos a las mismas normas legales que el descanso dominical y, en ellos, el trabajador goza de la misma retribución que si hubiera trabajado.

Feriados Nacionales Inamovibles 2015
  • 1 de Enero: Año Nuevo
  • 16 y 17 de Febrero: Carnaval
  • 23 de Marzo: Feriado Puente
  • 24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
  • 2 de Abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • 3 de Abril: Viernes Santo
  • 1 de Mayo: Día del Trabajador
  • 25 de Mayo: Primer Gobierno Patrio
  • 20 de Junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
  • 9 de Julio: Día de la Independencia
  • 7 de Diciembre: Feriado Puente (Inmaculada Concepción de María)
  • 25 de Diciembre: Navidad
Feriados Trasladables 2015
  • 17 de Agosto: Paso a la Inmortalidad del General San Martín (trasladado al lunes 17)
  • 12 de Octubre: Día de la Diversidad Cultural (trasladado al lunes 12)
  • 22 de Noviembre: Feriado de la Vuelta de Obligado (trasladado al lunes 23)

En el caso del 17 de agosto, aunque es trasladable al lunes siguiente, no fue necesario porque coincidió con un lunes, al igual que el 12 de octubre. El 22 de noviembre se trasladó al lunes 23.

2. Días No Laborables

En los días no laborables, el descanso solo es obligatorio para la administración pública nacional, bancos, seguros y actividades afines, siendo optativo para las actividades industriales, comerciales y civiles en general.

Ejemplos de Días No Laborables 2015
  • 24 de abril: Conmemoración del Genocidio sufrido por el pueblo armenio.

A. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer de este día.

B. Para los habitantes que profesan la religión judía, los dos primeros días del Pesaj durante 2015 fueron del 3 de abril a las 18:25hs al 5 de abril a las 19:25hs.

C. Los dos últimos días del Pesaj comenzaron el 9 de abril a las 18:20hs y finalizaron el 11 de abril a las 19:20hs.

D. Los días del Rosh Hashaná comenzaron el 13 de septiembre a las 18:20hs y finalizaron el 15 de septiembre a las 19:20hs.

E. El día de Iom Kipur comenzó el 22 de septiembre a las 19:30hs. (Las fechas son aproximadas, se rigen por el calendario lunar).

Licencias Especiales

Sin perjuicio del régimen de descansos y vacaciones anuales, se han incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo las siguientes licencias especiales:

  • Por nacimiento de hijo: dos días corridos (al menos uno debe ser hábil).
  • Por matrimonio: 10 días corridos.
  • Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días corridos.
  • Por fallecimiento de hermano: 1 día.
  • Por rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. En este caso, el beneficiario deberá acreditar ante el empleador el haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por la institución educativa.

Licencias Ordinarias o Vacaciones

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ha fijado un período mínimo remunerado de descanso anual de acuerdo a la siguiente escala:

  • 14 días corridos: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
  • 21 días corridos: cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10.
  • 28 días corridos: cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20.
  • 35 días corridos: cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La antigüedad en el empleo, a los efectos mencionados, es la que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las vacaciones. Para tener derecho a este beneficio, deberá haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles correspondientes al año calendario.

En caso de que el trabajador no llegase a totalizar el mínimo de trabajo previsto (mitad de días hábiles), gozará de un período de descanso anual en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

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