El Tiempo de Trabajo y Descanso en el Ámbito Laboral
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EL TIEMPO DE TRABAJO
La Jornada de Trabajo
El tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del contrato de trabajo. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios Colectivos o contratos de trabajo.
EL TIEMPO DE TRABAJO
A) LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio y en cómputo anual.
Consecuencias:
Las 40 horas de trabajo ordinario efectivo semanal actúan como tope máximo que no puede rebasarse mediante Convenio Colectivo o contrato. El límite máximo de la duración de la jornada de trabajo será de promedio en cómputo anual.
Límites:
- La distribución irregular de la jornada se realiza mediante Convenio Colectivo, cuando no exista es posible realizarlo mediante acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Se deberá respetar siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- La distribución irregular puede realizarse no solo entre semanas sino también entre días laborales. Las diferencias derivadas de la distribución irregular deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que mediante Convenio Colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se establezca otra respetando el descanso mínimo entre jornadas y con el límite de 12 horas diarias.
- Respecto del cómputo, se realizará de tal modo que tanto al inicio como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
- Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
Menores de 18 años: Normativa Protectora
(Consultar normativa específica)
B) LAS JORNADAS ESPECIALES
Ampliaciones o limitación en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos en aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. Solo será de aplicación a los trabajadores mayores de 18 años. Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanal, deberán ser compensados mediante descansos alternativos de duración no inferior a la reducción experimentada. El disfrute de los descansos compensatorios no puede ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato de trabajo.
Ampliaciones de Jornada:
- Empleados de fincas urbanas con plena dedicación.
- Guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Trabajo en el campo.
- Transportes y trabajo en el mar.
- Comercio y Hostelería.
- Transporte Terrestre, Ferroviario y Aéreo y personal aeronáutico en tierra.
- Trabajo a turnos y de puesta en marcha y cierre de los demás.
- Trabajo en el mar y marina mercante.
- Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
- Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
Limitaciones de Jornada:
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
- Trabajos en el campo, que exigen un extraordinario esfuerzo físico o implican especial penosidad.
- Trabajo en el interior de minas.
- Trabajo subterráneo de construcción y obras públicas.
- Trabajos en cajones de aire comprimido.
- Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
- Guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Trabajo nocturno.
- Controladores civiles de tránsito aéreo.
Otras Reducciones de Jornada:
- Lactancia: por hijo hasta los 9 meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones o una reducción de su jornada en 1/2 hora o acumularlo en jornadas completas según lo establecido en Convenio Colectivo o lo acordado entre empresa y trabajador. Se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
- Hijos Prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto: dará derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora o reducción de la jornada hasta 2 horas con disminución proporcional del salario.
- Guarda legal de hijos y cuidado de familiares: Menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, dará derecho a reducción de jornada diaria entre 1/8 y ½ con reducción proporcional de salario. También será aplicable quien tenga a su cuidado directo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no ejerza actividad retribuida.
- El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, hasta que el menor cumpla los 18 años.
- Víctima violencia de género: tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
3. El Descanso Semanal y las Fiestas Laborales
A) DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que comprenderá la tarde del sábado o en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Puede ser acumulado por periodos de hasta 14 días. Los menores de 18 años tendrán como mínimo 2 días ininterrumpidos y no cabe la acumulación por periodos. Será retribuido, las faltas de asistencia al trabajo conlleva la pérdida del salario de tales días y la parte proporcional de la retribución del salario del descanso, no el derecho al descanso.
B) LAS FIESTAS LABORALES
No podrán exceder de 14 al año de las cuales 2 serán locales. El Estatuto de los Trabajadores determina:
- Se respetarán siempre como fiestas de ámbito nacional: la Natividad del Señor, Año Nuevo, El 1º de Mayo como fiesta del trabajo y el 12 de Octubre como fiesta nacional de España.
- Respetando las anteriores, el Gobierno podrá trasladar a Lunes, las que entre semana, siendo en todo caso objeto de traslado, las que coincidan con Domingo.
- Las Comunidades Autónomas dentro del límite de 14 días festivos, podrán señalar aquéllas que por tradición les sean propias sustituyendo para ello las de ámbito nacional que reglamentariamente se determinen.
4. Vacaciones
A) CONCEPTO
Es el disfrute de un periodo continuado de varios días de descanso al año.
B) DURACIÓN
El periodo de duración será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual, sin que en ningún caso la duración pueda ser inferior a 30 días naturales.
C) RETRIBUCIÓN
Son retribuidas y obligatorias, no compensables económicamente, serán nulos los acuerdos por los que se renuncie al derecho de vacaciones. En todo caso, la retribución se abonará al trabajador antes de comenzar su disfrute. La mayoría de la doctrina de los Tribunales incluyen en el concepto de retribución la totalidad de las percepciones que integran el salario excepto los conceptos que compensen actividades extraordinarias.
E) VACACIONES Y MATERNIDAD
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o el periodo de suspensión del contrato previsto por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menor, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
F) VACACIONES E INCAPACIDAD
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal distinta de los supuestos anteriores, tendrá derecho a disfrutarlas una vez finalizada dicha situación aunque haya terminado el año natural siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año que las haya generado.
G) PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan plazo especial, prescribirán al año de su terminación Art. 59.1 Estatuto de los Trabajadores.
5. Licencias y Permisos
El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y tiempo siguiente:
- 15 días por matrimonio.
- 2 días por nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad, sin necesita desplazamiento, 4 días.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, si existe norma legal o convencional que estableciera el tiempo de ausencia, se estará al mismo.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse en la jornada de trabajo.
6. Excedencias
A) EXCEDENCIA FORZOSA
Se considerará por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El excedente conserva el puesto de trabajo debiendo solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Tiene derecho además, a que se compute el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.
B) EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Pueden solicitarla los trabajadores con una antigüedad en la empresa de un año, y si la disfrutó de una anterior, son precisos 4 años desde el final de la anterior excedencia. Máximo de 5 años y mínimo de permanencia de 4 meses. Otorga derecho únicamente a un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría en la empresa sin que exista reserva de puesto de trabajo. Si el reingreso resulta imposible por culpa del empresario al negarse éste a la reincorporación existiendo vacante adecuada, equivaldrá a despido.
C) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de hijo, bien sea por naturaleza, adopción o acogimiento, tanto permanente como provisional, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los trabajadores tienen derecho a excedencia de duración no superior a 2 años, salvo duración mayor establecida en Convenio Colectivo, para atender al cuidado de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismo y no desempeñen actividad retribuida. Tienen derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año, si se trata de familia numerosa, será de 15 meses y si es familia numerosa de categoría especial 18 meses. El periodo de excedencia se computará a efectos de antigüedad y dará derecho a la asistencia a cursos de formación profesional durante la misma.