Desarrollo Sustentable y Protección Ambiental en Chile: Marco Legal y Evolución Institucional
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Conceptos Clave
- Desarrollo Sustentable: Proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas.
- Línea de Base: Descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución.
- Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica.
- Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
- Contaminación: Presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas que protegen las condiciones (medio ambiente) que hacen posible la vida en el planeta. Su objetivo, en cuanto disciplina jurídica, es el estudio y análisis de la regulación existente en la materia, la cual debe tender a la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, para de ese modo promover un desarrollo sustentable.
Libre Mercado y Medio Ambiente
Se puede definir el libre mercado como el sistema en el que el precio de los bienes es acordado por el consentimiento entre los vendedores y los consumidores, mediante las leyes de la oferta y la demanda.
Consecuencias ambientales asociadas al crecimiento de las actividades mineras:
- Contaminación atmosférica por emanaciones de anhídrido sulfuroso, arsénico y material particulado.
- Contaminación marina y de cuencas hidrográficas mediante la descarga de relaves y desechos.
- Disminución de los caudales de los ríos, dificultando las actividades agropastoriles de subsistencia tradicionales de aymaras y atacameños.
Principios que guiaron la política ambiental del país
- Estabilidad: Buscando no adelantar el desarrollo.
- Gradualidad: Incorporando la dimensión ambiental en plazos razonables.
- Realismo: Al considerar tanto la magnitud de los problemas ambientales como la forma y la oportunidad en que ellos se abordaban y los recursos e instrumentos con que se contaba para enfrentarlos.
CONAMA y la Ley 19.300
La CONAMA (Comisión Nacional del Medio Ambiente) fue la encargada de definir una política ambiental y de proponer una ley marco y una institucionalidad ambiental para el país.
La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tienen como objetivos:
- Identificar los aspectos básicos de la Ley 19.300.
- Identificar y evaluar el impacto ambiental.
La CONAMA velaría por:
- La protección de riquezas nativas.
- Calidad del aire y agua, ríos, lagos y del mar territorial.
- Recursos renovables y no renovables.
- Mantención del equilibrio ecológico y ambiental.
Fases de Implementación de la Política Ambiental
Fase de instalación (1994-1997)
- Creación transitoria de CONAMA para:
- Iniciar acciones de desarrollo institucional.
- Desarrollo de una ley marco.
- Despliegue de un programa nacional de sensibilización y difusión.
- Fortalecimiento institucional.
- Instalación de capacidad básica en el sector público y privado.
- Promulgación de la Ley ambiental (19.300).
- Creación formal de la CONAMA (responsable del tema ambiental).
- Aplicación del instructivo Presidencial para la Evaluación de Impacto Ambiental derivada de proyectos de inversión.
Fase de implementación (1998-2005)
- Aplicación formal de los instrumentos diseñados:
- EIA (Ley 19.300): Documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
- Normas y estándares.
- Planes de Manejo de recursos.
- Planes de descontaminación.
- Mecanismos de participación ciudadana.
- Se elabora la Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable.
- Se abordan con decisión los temas estructurales de contaminación de agua, aire y residuos sólidos.
- Gestión de recursos naturales.
Ley 19.300 y sus Reglamentos
- Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Reglamento de EIA.
- Normas de calidad ambiental.
- Normas de emisión.
- Planes de descontaminación y prevención.
Plazos de Evaluación Ambiental
- Plazo normal para una DIA (Declaración de Impacto Ambiental): 60 días (hábiles).
- Plazo excepcional para una DIA: 90 días hábiles.
- Plazo normal para un EIA (Estudio de Impacto Ambiental): 120 días hábiles.
- Plazo excepcional para un EIA: 180 días hábiles.
Procedimiento para evaluar una DIA
DIA – Admisión - ¿Cumple? Si Revisión (No Notificación) ¿Observaciones? Si ICSARA – Adenda – ICE Calificación - RCA
Importancia del Ministerio del Medio Ambiente
Tener un Ministerio del Medio Ambiente es importante, porque de esta forma como país contamos con un organismo con todas las facultades para instalar políticas públicas de largo plazo, que nos permitan resolver los problemas ambientales que hoy nos afectan, cuidar nuestros recursos y anticiparnos a los nuevos desafíos. Así, con el apoyo de todos, podremos mejorar la calidad de vida de todos los chilenos y chilenas a través del cuidado del medio ambiente.
Ley 20.417: Creación del Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente
El 26 de enero de 2010 se publica en el Diario Oficial la Ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Su contenido puede sistematizarse en dos grandes bloques de reforma:
- Reformas a la institucionalidad ambiental.
- Otras reformas a la Ley 19.300, incluyendo el SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).
Evolución Institucional:
- 1994: CONAMA - Órganos sectoriales.
- 2010: MMA – SEA – SMA – Órganos sectoriales.
Artículo 1º de la Ley 20.417: Reformas a la Ley 19.300
- MMA (Ministerio del Medio Ambiente): Definición de políticas y diseño de regulación.
- Nueva estructura MMA: Política y regulación – Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS).
CMS (Consejo de Ministros para la Sustentabilidad)
Definición: Órgano de deliberación de la política pública y regulación general en materia ambiental.
Integración:
Ministro de Medio Ambiente (Presidente), Ministros de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación.
Principales Competencias (Art. 71): Proponer al Presidente: (i) las políticas para el uso y aprovechamiento de recursos naturales; (ii) criterios de sustentabilidad que deben incorporarse en políticas; (iii) la creación de áreas silvestres protegidas. Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de participación ciudadana en DIAs.
SEA (Servicio de Evaluación Ambiental)
Definición: Servicio Público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Organización: La administración y dirección superior del SEA estará a cargo de un Director Ejecutivo que será jefe superior del Servicio, tendrá su representación legal y es designado por el Sistema de Alta Dirección Pública. Se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental, los que serán designados por el Sistema de Alta Dirección Pública de segundo nivel jerárquico.
DIA (Declaración de Impacto Ambiental): Documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
Modificaciones Sustantivas al SEIA
Artículo 2º de la Ley 20.417: Creación de la SMA (Superintendencia del Medio Ambiente)
Gestión de un sistema integrado de fiscalización ambiental.
Artículos 3º a 9º de la Ley 20.417: Modificación a otros cuerpos legales
Compromiso de Creación del Tribunal Ambiental
Superintendencia (SMA)
Definición: Servicio público funcionalmente descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Reformas a la Ley 19.300
El Ministerio del Medio Ambiente de Chile, es el órgano del Estado encargado de colaborar con el presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
Nuevo modelo de fiscalización y sanción
Artículo 2º Ley 20.417: Ley Orgánica de la SMA.
Objetivo: Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de la RCA, de las medidas de los planes de prevención y/o descontaminación, del contenido de la normas de calidad y de emisión y de los planes de manejo y todo otro instrumento de carácter ambiental que establezca la ley.
Funciones de la SMA
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las RCAs (Resoluciones de Calificación Ambiental).
- Velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos de los planes de prevención y descontaminación.
- Contratar labores de inspección, verificación, medición y análisis a terceros idóneos debidamente certificados.
- Exigir y procesar datos de muestreo, mediciones y análisis.
- Aprobar programas de cumplimiento y planes de reparación.
- Fiscalizar normas relacionadas con RILES (Residuos Industriales Líquidos).
- Suspender transitoriamente la RCA o adoptar otras medidas urgentes cuando se genera un daño grave e inminente al medio ambiente, incumplimiento grave de las normas.
- Requerir ingreso al SEIA a quienes cuenten con RCA para que sometan modificaciones y ampliaciones que conforme al artículo 10 de la Ley 19.300 requieran una nueva RCA, previo informe del SEA y bajo apercibimiento de sanción.
Organismos Sectoriales
SMA = SERNAGEOMIN – SAG – DGA - CONAF - SEREMIS DE SALUD - SUB Y SERNAPESA – OTROS
Sanciones de la SMA
Amonestación por escrito – Multas de 1 a 10.000 UTA (Unidad Tributaria Anual) – Clausura temporal o definitiva - Revocación de la RCA.
Infracciones Gravísimas
Revocación de la RCA - Clausura - Multa de hasta 10.000 UTA.
- Daño ambiental no reparable.
- Alteración grave a la salud de la población.
- Obstaculizar deliberadamente el cumplimiento de metas de un PPDA (Plan de Prevención y/o Descontaminación Ambiental).
- Entregar información falsa u ocultar información.
- Impedir la fiscalización.
- Reiteración de infracciones.
Infracciones Graves
Revocación de la RCA - Clausura - Multa de hasta 5.000 UTA.
- Daño ambiental reparable.
- Riesgo significativo a la salud de la población.
- Afectar negativamente el cumplimiento de metas de un PPDA.
- Ejecución de proyectos del artículo 10 al margen del SEIA sin efectos.
- Incumplimiento grave de medidas para eliminar efectos según la RCA.
- No acatamiento de las instrucciones y medidas urgentes de la SMA.
- Negativa a entregar información exigida por la SMA.
Infracciones Leves
Amonestación por escrito - Multa de hasta 1.000 UTA.
Hechos, actos u omisiones que contravengan preceptos o medidas obligatorias y que no constituyan infracción gravísima o grave.
Tribunal Ambiental
Importancia: Las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Superintendencia están supeditadas a la entrada en vigencia del Tribunal Ambiental.
Integración: Tres abogados y dos profesionales de las ciencias y la economía.
Competencia:
- Contenciosa administrativa.
- Actos administrativos de alcance general (Instrumentos de gestión ambiental).
- Actos administrativos del SEA (Reclamaciones del SEIA y reclamo de ilegalidad).
- Actos administrativos de la SMA (medidas provisionales, consulta obligatoria de ciertas sanciones, reclamaciones y reclamo de ilegalidad).
- Por daño ambiental.
- Conocer de las reclamaciones de los actos de la autoridad.
- Conocer demandas de reparación del medio ambiente.
Comportamiento de la Estructura Ambiental en Chile
- Ley 20.173 (D.O. 27.03.2007): Crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado.
- Ley 20.281 (D.O. 30.07.2008): Establece que la supervisión de las áreas silvestres protegidas de propiedad privada corresponderá a la Corporación Nacional Forestal.
- Ley 20.417 (D.O. 26.01.2010): Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Relación entre CONAMA, SEA, SEIA, DIA y EIA
- CONAMA: (Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente) : SEA (Servicio de Evaluación Ambiental).
- D.S. N° 95 de 2001: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
- D.S. N° 40 de 2012: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) : DIA (Declaración de Impacto Ambiental) / EIA (Estudio de Impacto Ambiental).
Reformas en Materia de Institucionalidad Ambiental
- Creó el Ministerio del Medio Ambiente (arts. 69-79 Ley N° 19.300).
- Creó el Servicio de Evaluación Ambiental (arts. 80-88 Ley N° 19.300).
- Creó la Superintendencia del Medio Ambiente (art. 2° de la Ley N° 20.417 fijó la Ley Orgánica de la SMA).
- Creó los Tribunales Ambientales (Ley N° 20.600).
Definiciones Adicionales según la Ley 19.300
- Norma Primaria de Calidad Ambiental: Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.
- Norma Secundaria de Calidad Ambiental: Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.
- Normas de Emisión: Las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.
- Preservación de la Naturaleza: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.
- Protección del Medio Ambiente: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
- Recursos Naturales: Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.
- Reparación: La acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.
- Zona Latente: Aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.
- Zona Saturada: Aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.