Desarrollo de la jurisprudencia romana
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Derecho preclásico y clásico: ius gentium e ius honorarium
A partir de mediados de la República va imponiéndose el Ius Gentium, el derecho de gentes, más elástico y abierto que el Ius Civile y no solo para los ciudadanos romanos, junto con el Ius Honorarium, el derecho que crea el pretor. El Ius civile se aplicaba exclusivamente a los ciudadanos romanos, lo que excluía de la órbita jurídica romana a los extranjeros (peregrini). Esta situación se mantuvo mientras Roma era una comunidad de dimensiones reducidas; sin embargo, tras las guerras púnicas se intensificaron las relaciones comerciales por el Mediterráneo. Esto propició la creación de un pretor con la facultad de declarar el derecho (iurisdictio) entre los romanos y extranjeros (iusgentium). El ius gentium se refiere a aquellas instituciones concretas que los romanos consideraron de aplicación a extranjeros o que incorporaron al ordenamiento jurídico romano. El ius gentium se fundamenta en el principio de la lealtad a la palabra dada, es decir, la fides. Esto es en vínculo que nace al sentirse ligado a las propias declaraciones. Todo el derecho romano se nos presenta como un organismo vitalizado por la tensión armónica entre el ius civile tradicional, fundado en el saber de los jurisprudentes y apoyado en algunas leyes y, por otro lado, en un ordenamiento pretorio que se califica como ius honorarium. La explicación de esta relación constante durante toda la época clásica entre el derecho civil y el pretorio resulta del más alto valor formativo, pues explica la dinámica del progreso jurídico ya que el derecho romano es muy tradicional pero a la vez, progresivo y adaptable a las nuevas necesidades. Ambos ordenamientos, el civil y el pretorio, acaban por compenetrarse en cierto modo para constituir el ius novum del derecho imperial, cuya fuente será la viva voluntad del emperador expresada por sus constituciones. En el año 130 a.C. aproximadamente, se entiende que empieza la época clásica y se extiende hasta el 230 d.C. El proceso de secularización de la jurisprudencia romana entre los siglos III y IV culmina en el siglo II a.C. con la creación de una jurisprudencia independiente en la que se sientan las bases para el derecho clásico. El aprendizaje de la ciencia del derecho se realizaba sin sujeción alguna a un método o sistema previsto, es decir, el discípulo aprendía de su maestro al oírle proponer soluciones a las consultas que los particulares le formulaban, así como por la posterior explicación y razonamiento del responsum. Era un método de enseñanza aristocrático. Las obras las conocemos principalmente por las citas de los juristas de las etapas posteriores que recurren a los veteres como argumento de autoridad. Esto se debe a que se nos han transmitido muy pocas obras en el Digesto.
Desarrollo de la jurisprudencia clásica
Etapa clásica o etapa helenística o aristocrática. Va desde el año 130 a.C. hasta el 30 a.C., cuando se instaura el principado de Augusto. Hay un encuentro entre el derecho romano y la ciencia jurídica griega. Los romanos no copiaron a los griegos sino que asimilaron la influencia de la ciencia griega para aplicarla al derecho romano. El prestigio de los juristas romanos deriva de su propio linaje ya que pertenecían a la nobleza senatorial. Actuaban gratuitamente pero no desinteresadamente ya que con sus aportaciones conseguían prestigio y hacían carrera política. Entre los juristas de la época destacan Quinto Murcio Escévola, fue cónsul, de noble linaje plebeyo con gran influencia de la filosofía griega y el primero en ordenar el ius civile por categorías conceptuales. Dos juristas posteriores, amigos y contemporáneos de Cicerón, fueron Servio y Aquilio Galo. Servio era el jurista genial de la época, pertenecía a una familia patricia y adoptó la influencia de la ciencia jurídica griega. Por otra parte, Aquilio Galo pasa a la historia por crear la fórmula del dolo (ya que él mismo fue objeto de engaño) que ha pasado a los ordenamientos jurídicos modernos. Por ejemplo, en nuestro CC español en el art. 1269: “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”.
Etapa clásica alta. Abarca desde el año 30 a.C hasta la redacción del edicto perpetuo de Juliano por encargo del emperador Adriano en el año 130 d.C. Es la etapa más esplendorosa de la jurisprudencia romana (coincide con el principio y el final del principado). En esta época la actividad más ejemplar de los juristas es la de respondere. Las obras contenían una gran cantidad de problemas concretos, cuya resolución acredita el arte logrado, equitativo y maduro de la jurisprudencia romana y de resolver los casos que se presentan a diario. Hasta el s. I d. de C. los juristas provenían de la nobleza senatorial o del orden de los equites. A partir del s. II d. de C. se produce una libre dedicación a la labor jurisprudencial de personas no pertenecientes a esos estamentos. Surgen dos escuelas de derecho antagónicas: Escuela de derecho de los proculeyanos. Escuela de los sabinianos.
Las obras de los juristas clásicos se pueden dividir en distintos géneros literarios: Libri ad sabinum, Libri ad edictum. Literatura de problemas que son colecciones de casos prácticos. Dentro de este género se incluyen: Los responsas, Los digestas,
Etapa clásica tardía. En esta época empieza a decaer la potencia creadora de la jurisprudencia romana. Se pierde la originalidad y creatividad. Las causas de la caída de la jurisprudencia romana se encuentran en las circunstancias políticas y culturales del s. III, además casi todos los juristas trabajaban para el emperador. A esta etapa pertenecen Gayo y Pomponio. Éste último fue muy productivo, con muchas obras literarias, comentarios, etc. También dejó un compendio de jurisprudencia romana que ha llegado a través del Digesto de Justiniano. Gayo es importante porque es el autor de la única obra que nos ha llegado directamente casi completa. Conocía muy bien las instituciones orientales. Escribió la obra “Instituciones” descubierta en el año 1814 por un romanista, Niebhur, de forma casual ya que se encontraba debajo de un palimpsesto. A partir de aquí se ensanchan los conocimientos del derecho clásico, ya que solo conocemos las obra clásicas por obras postclásicos y a través de la obra del Digesto. También cabe destacar la figura de Papinianio que escribió responsa y quaestiones. Le siguen Ulpiano y Paulo, que marcaron el final de la época clásica.