Desarrollo y Estructura del Juicio Oral: Fases Clave del Proceso Judicial
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El Juicio Oral: Estructura y Desarrollo Procesal
Tras la no avenencia en conciliación, se procede seguidamente a juicio, dándose cuenta de lo actuado previamente. En el acto del juicio se distinguen tres fases principales: alegaciones, probatoria y conclusiones. No obstante, con carácter previo, se resolverán de forma oral y oídas las partes sobre las cuestiones previas que puedan formularse en ese acto.
Fase de Alegaciones
Esta etapa inicial define el marco del debate procesal:
Acciones del Demandante
- El demandante deberá ratificar o ampliar su demanda.
- Podrá también desistir total o parcialmente de sus pretensiones.
- En ningún caso podrá realizar una variación sustancial en la demanda.
Para que se aprecie una variación sustancial, la modificación debe afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión o a los hechos en los que esta se funda, de manera que se produzca indefensión a la parte demandada.
Actuaciones del Demandado
El demandado debe contestar a la demanda, oponiéndose a la pretensión actora y solicitando que no se dicte sentencia condenatoria en su contra. Puede:
- Admitir, total o parcialmente, los hechos que fundamentan la pretensión actora, manteniendo su oposición al resultado final.
- Oponerse invocando excepciones materiales respecto al fondo del asunto. Entre estos hechos alegables por el demandado se encuentran los impeditivos, los extintivos y los excluyentes.
En el momento de la contestación a la demanda es cuando el demandado debe alegar las excepciones procesales que estime procedentes (como la prescripción, la caducidad, o la ausencia de conciliación previa). Estas excepciones se resolverán en la sentencia que ponga fin al juicio.
La Reconvención
El demandado únicamente podrá formular reconvención si la hubiese anunciado:
- En la conciliación previa al proceso.
- O en la contestación a la reclamación previa o resolución que agote la vía administrativa.
Además, debe haber expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta.
Causas de Inadmisión de la Reconvención
No se admitirá la reconvención si:
- El órgano judicial no es competente para conocer de ella.
- La acción ejercitada deba ventilarse en una modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable.
- No exista conexión entre las pretensiones reconvencionales y las objeto de la demanda principal.
Exigencias de la Reconvención
Mediante la reconvención, el demandado no se limita a defenderse, sino que pasa al ataque, solicitando la condena del actor principal. Sus exigencias son:
- Ha de ser explícita, exigiendo la petición concreta.
- Solo se admite si se anunció en la conciliación previa o al contestar la reclamación previa.
- Solo se admitirá si existe conexión entre sus pretensiones y las de la demanda principal.
- El juez que conoce del caso debe ser competente para conocer de la nueva pretensión reconvencional.
Formulada la reconvención, se dará traslado a las demás partes para su contestación en los mismos términos establecidos para la demanda.
El Allanamiento
Es posible el allanamiento total o parcial cuando el demandado se aviene a todas o algunas de las pretensiones del demandante. Será aprobado por el órgano jurisdiccional mediante resolución que podrá dictarse en forma oral.
- En el allanamiento total, se dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del actor.
- En el allanamiento parcial, podrá dictarse auto aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial.
En el acto del juicio, las partes harán uso de la palabra cuantas veces el juez o tribunal lo estime necesario para el desarrollo del proceso.