Desarrollo del Derecho Real Castellano: Legado Jurídico de Alfonso X y Ordenamientos Medievales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Historia
Escrito el en español con un tamaño de 3,74 KB
El Legado Jurídico de Alfonso X: Obras y Ordenamientos
Obras Legislativas de Alfonso X
Alfonso X se volcó en la creación de un fuero real unificado.
El Espéculo
Obra incompleta que consta de cinco libros, redactada entre 1255 y 1260. En ella, Alfonso X quería combatir la diversidad de derechos que había en sus reinos, pero su destino no fue regir en las ciudades, sino en los tribunales del rey.
Las Partidas
Aunque con este nombre se hicieron famosas, llevan el título de “Libro de Leyes”. La obra está dividida en siete partes, de ahí proviene el nombre de las Siete Partidas. Alfonso X comenzó su redacción en 1256, y cada una de las siete partidas estaba dedicada a un tema o materia jurídica. Por ejemplo, la primera trata de la Fe Católica y de la organización de la Iglesia. Estas nunca se aplicaron.
El Derecho Real y los Ordenamientos de Leyes hasta 1348
Evolución y Aplicación del Derecho Real
Hasta 1272, la política de Fernando III y Alfonso X consistió en extender el Fuero Juzgo y el Fuero Real como derechos municipales. En Murcia y Andalucía no hubo resistencia contra el Fuero Juzgo, pero sí contra el Fuero Real, el cual nunca se llevó a la práctica. Los derechos locales desde 1272 hasta 1348 fueron el Derecho Real y el Derecho Común. El Fuero Real significó el fracaso de la política unificadora de Castilla, ya que no alteró la vigencia del Fuero Juzgo. Destacó la mejora del Fuero de Cuenca, que se extendió a otros fueros derivados, aquellos que procedían del Fuero de Sepúlveda. Alfonso X en 1240 impuso de nuevo el Fuero Real. Durante el siglo XIII, en los tribunales del rey se sucedieron importantes cambios. Cuando los leoneses recurrían al rey en los pleitos, se aplicaba el Fuero Juzgo. No fue hasta el reinado de Sancho IV que se aplicó el Fuero Real. En las Cortes de Zamora se acordó una norma por la cual los pleitos foreros debían ser juzgados conforme al derecho municipal de cada lugar, lo que supuso la confirmación de los fueros municipales. La vigencia del Fuero Real en las cortes es ratificada gracias a las “Nuevas Leyes” y “Leyes del Estilo”. La primera consiste en una serie de respuestas del rey ante la interpretación del Fuero Real. El Ius interpretandi consistía en la interpretación y aplicación de diversas leyes del rey o de las cortes, declarando ciertos mandamientos del Fuero Viejo de Castilla.
El Rey como Legislador y los Ordenamientos de Leyes
Los reyes son considerados vicarios de Dios en la tierra y tan poderosos como un emperador en su imperio. Uno de los poderes del rey consiste en hacer leyes; el rey, como legislador, se ve respaldado por el Derecho Común. Desde mediados del siglo XIII, el rey crea el derecho en Castilla junto a las cortes. El Derecho Real consiste en leyes de carácter general en todos los reinos castellanos, aprobadas por común acuerdo entre el rey y las cortes. Los ordenamientos de leyes eran las leyes llevadas a cabo por el rey y las cortes. Las leyes procedían del poder real y los estamentos privilegiados, el clero,