Desamparo y Tutela Automática: El Régimen de Protección Legal del Menor en España
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La Protección Legal del Menor en Situación de Desamparo
El Desamparo del Menor: Concepto y Medidas Legales
Desamparo: Es el incumplimiento o inadecuado ejercicio de la guarda de menores, por el cual el menor queda privado de la asistencia moral y material, o cuando se advierte un peligro físico o psíquico para su integridad.
Ante esta situación, se pueden tomar varias medidas:
- Guarda Asistencial: La Administración permanece pendiente de la situación familiar.
- Tutela Automática (o ex lege): Implica la retirada del menor de la familia.
Ambas medidas pueden desembocar en el acogimiento.
Criterios de Intervención
- Si la situación es grave, se procede a la separación del menor de la familia (Tutela Automática o ex lege).
- Si la situación no es grave, no es necesaria la separación (Guarda Asistencial), gestionada por las Consejerías de Asuntos Sociales.
Existen también otras medidas de carácter preventivo (gestionadas por diputaciones provinciales y ayuntamientos), tales como la mediación, la ayuda a domicilio o la ayuda de urgencia (alimentos).
La Guarda Asistencial
Guarda Asistencial (Ley 1/1998, de 20 de abril): Los poderes públicos asumen la protección de la esfera personal del menor cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no pueden ejercerla.
Ejercicio de la Guarda Asistencial en la Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía asume y ejerce la guarda en dos supuestos:
Guarda Asistencial Convencional: Cuando los padres o tutores lo solicitan (por enfermedad u otra causa grave). Se realiza sin intervención judicial. Su finalidad es evitar las situaciones de desamparo.
Guarda Asistencial Judicial: Se produce por solicitud judicial en los siguientes casos:
- Cuando la entidad pública rechaza la solicitud de los padres.
- En los casos de crisis matrimonial.
La guarda cesa cuando los padres lo solicitan y justifican que pueden volver a cuidar del menor.
La Tutela Automática (Ex Lege)
La entidad pública asume la tutela, quedando en suspenso la patria potestad.
Concepto de Tutela Automática
Cuando un menor o incapaz (novedad introducida por la Ley de 2013) se encuentra en una situación de desamparo, la ley permite que la entidad pública asuma de forma automática la tutela de ese menor (poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal), sin necesidad de intervención judicial.
Requisitos de la Tutela Automática
- Incumplimiento de los deberes paterno-filiales.
- Desasistencia del menor (ausencia de persona que se ocupe de él).
- Suspensión de la patria potestad.
- Los padres mantienen el derecho a relacionarse con los hijos (artículo 160 del Código Civil), aunque la Administración puede restringir este derecho.
El Acogimiento de Menores
El acogimiento se produce tras una situación de desamparo, como alternativa a la tutela automática ejercida por la Administración.
Características Fundamentales del Acogimiento
- Debe prevalecer el interés superior del menor.
- Búsqueda de la reinserción en la propia familia.
- Supervisión constante del Ministerio Fiscal.
Tipos de Acogimiento
Acogimiento Familiar:
- Simple: De carácter transitorio.
- Permanente: Con facultades de tutela.
- Preadoptivo: Requiere el cumplimiento de requisitos específicos tanto para el adoptante como para el adoptado.
Acogimiento en Residencia: Se lleva a cabo en un centro público o privado dependiente de la Administración.