Desamortizaciones y Constituciones Españolas del Siglo XIX: Un Análisis Comparativo

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Desamortizaciones de Mendizábal y Madoz: Comparativa y Objetivos

1. Comparación

1.a. Semejanzas

Aunque con algunas diferencias, ambas desamortizaciones coincidían en sus objetivos y fueron promovidas por el Partido Liberal Progresista. Las consecuencias económicas, sociales, políticas y ambientales fueron similares, beneficiando a la burguesía.

1.b. Diferencias

  • Propietarios afectados: La desamortización de Mendizábal afectó a los bienes del clero regular, mientras que la de Madoz se dirigió a los bienes de las órdenes militares y los comunales de los municipios.
  • Destino de los recursos: Los fondos de Mendizábal financiaron la primera guerra carlista, y los de Madoz se destinaron a la industrialización y la construcción del ferrocarril.

2. Objetivos

Las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz compartieron objetivos similares:

  • Objetivo económico: Ampliar la tierra disponible en el mercado para aumentar la producción y crear empleo.
  • Objetivo financiero: Reducir el déficit público mediante la venta de tierras en subasta.
  • Objetivo político: Ampliar el número de simpatizantes del régimen liberal, creando un sector de propietarios afines.
  • Objetivos sociales: Crear una clase media agraria de campesinos propietarios.

Análisis Comparativo del Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845

El Estatuto Real de 1834 no era una constitución, sino una "Carta Otorgada" del monarca. Establecía unas Cortes bicamerales, pero la Corona mantenía la soberanía. Las Cortes solo podían legislar a propuesta del monarca, el sufragio era censitario y no había declaración de derechos.

La Constitución de 1837, de carácter progresista, buscaba el consenso entre liberales. Establecía una soberanía compartida entre las Cortes y el rey. El Parlamento era bicameral, con un sufragio censitario restringido. Se incluía una declaración de derechos y se creaba la Milicia Nacional.

La Constitución de 1845, de carácter conservador, mantenía la soberanía compartida y el sufragio censitario. El Senado era de designación real. El Ejecutivo estaba en manos de la reina, y el legislativo se compartía con las Cortes. Se incluía una breve declaración de derechos sin desarrollo.

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