La Desamortización de Mendizábal (1836): Contexto, Objetivos y Repercusiones Históricas
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Clasificación del Decreto de Desamortización
Nos encontramos ante un texto del Real Decreto de Desamortización. La naturaleza del texto es jurídico-legislativa, ya que es un documento oficial y normativo. Se trata de una fuente primaria de carácter jurídico que contiene, además, información económica relevante.
Está fechado el 19 de febrero de 1836 en Madrid, durante la regencia de María Cristina. Aunque firmado por la regente, el autor y principal impulsor del texto fue Juan Álvarez Mendizábal, quien ejerció como Ministro de Hacienda y Presidente del Gobierno durante el periodo progresista. El destinatario del decreto es de carácter colectivo y público.
Análisis del Decreto
La idea principal del texto, recogida en su artículo 1, es la venta del conjunto de bienes pertenecientes a la Iglesia. Mendizábal señala la necesidad urgente de llevar a cabo la venta de estas tierras, previamente nacionalizadas, para poder hacer frente al pago de la deuda pública.
La Hacienda Pública se encontraba exhausta debido a los gastos producidos por la Primera Guerra Carlista. El Estado se había visto obligado a endeudarse para mantener el conflicto bélico. La falta de dinero para hacer frente al pago de los intereses amenazaba con la quiebra del Estado.
El objetivo de Mendizábal era que las tierras de "manos muertas" pasaran a manos de personas que pudieran sacarles un rendimiento mayor, lo que, según la teoría liberal, produciría un aumento de la riqueza de la nación. Estas tierras, que estaban subexplotadas, se modernizarían según el espíritu liberal-capitalista que inspiraba la ley, lo que, a su vez, dinamizaría la economía del país. El procedimiento de venta establecido sería mediante subasta pública.
El decreto fue firmado por la regente María Cristina en nombre de Isabel II, quien era menor de edad en ese momento.
Disposiciones Clave del Decreto
- Artículo 1: Al hablar de los bienes "que hubiesen pertenecido... extinguidas", se refiere al clero regular (monjas y frailes) que había sido suprimido por el gobierno el año anterior.
- Artículo 2: Se señalan las exclusiones de venta, como los edificios educativos, hospitales, etc.
- Artículos 13 y 14: Establecen la forma de pago: se abonaba el 20% al contado y el resto se pagaba aplazado. Se admitían para el pago los títulos de Deuda Pública por su valor nominal. Al exigir una entrada de dinero antes de escriturar, se limitaba la posibilidad de comprar tierras a los campesinos, quienes no disponían de dinero en efectivo. Los únicos que podían satisfacer las condiciones expuestas en estos artículos eran los burgueses. Este sistema de pago, por tanto, no tuvo en cuenta al pequeño campesino, incapaz de acceder a las subastas públicas.
Términos Clave
- Deuda Pública Consolidada: Deuda pública amortizable a largo plazo, en oposición a la deuda flotante, que es amortizable a corto plazo.
- Consejo de Ministros: En este momento, gobernaban los liberales progresistas, siendo Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda el propio Mendizábal.
Conclusión
La Desamortización de Mendizábal fue la medida más revolucionaria del gobierno liberal. Dado que las subastas se hicieron sobre extensiones de terreno grandes, el precio era muy elevado y solo podían acceder a ellas la gente adinerada (nobles, burgueses), lo que hizo que estos se convirtieran en un pilar fundamental para el gobierno de María Cristina.
Como consecuencia, nació un nuevo grupo social: el rentista. Sin embargo, la Hacienda Pública no mejoró significativamente porque hubo mucha prisa por vender y las tierras se adquirieron por debajo de su valor real, lo que dio lugar a la creación de grandes latifundios.
Los que más perdieron con esta reforma fueron los campesinos, ya que perdieron todos sus derechos sobre las tierras comunales y pasaron a formar parte de los jornaleros del campo, en una situación de mayor precariedad.