La Desamortización Española: Claves de la Transformación de la Propiedad Agraria (Siglos XVIII-XIX)
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La Desamortización Española: Proceso y Cambios Agrarios
Antecedentes de la Amortización de la Propiedad
Se entiende por amortización de la propiedad el proceso de alejamiento del mercado de bienes inmuebles pertenecientes principalmente a la nobleza, la Iglesia y los municipios. Dicho proceso se inició en la Edad Media, extendiéndose y consolidándose en la Edad Moderna. A través de este proceso, los bienes inmuebles quedaban vinculados a personas jurídicas, que disfrutaban de las rentas producidas sin poder disponer libremente de ellos. Tales vinculaciones se habían producido a través de la institución del mayorazgo, en el caso de la nobleza, o de donaciones testamentarias (conocidas como manos muertas), en gran parte en el caso de la Iglesia.
Como consecuencia del desarrollo de la amortización, en el siglo XVIII la propiedad de la tierra —principal bien de producción en una economía agraria— se encontraba en un elevado porcentaje fuera del mercado, derivándose de ello su nula revalorización y su insuficiente explotación.
Por desamortización se entiende, entonces, el conjunto de medidas jurídicas que permitieron que las propiedades vinculadas dejaran de serlo, pasando a propiedad particular y, en consecuencia, entrando en el mercado.
Desarrollo del Proceso Desamortizador
Los fisiócratas del siglo XVIII criticaron esta situación jurídica de la propiedad agraria por favorecer la insuficiente productividad de la tierra e impedir el aumento de ingresos de la Hacienda Pública. Pero la desamortización defendida por los ilustrados se limitaba exclusivamente a las propiedades de los municipios: baldíos (bienes comunales) y bienes de propios, sin extenderse a las de la nobleza o la Iglesia. En sus propuestas, los ilustrados no buscaban únicamente una finalidad económica; había también otra social: el reparto de la propiedad municipal entre los vecinos más necesitados —en régimen de arrendamiento—, que, sin embargo, fracasó.
Esas finalidades económica y social fueron sustituidas por la fiscal en el reinado de Carlos IV. Manuel Godoy buscó con las actuaciones desamortizadoras conseguir ingresos para resolver el problema de la deuda pública interior que —a través de la emisión de vales reales y otros créditos estatales— había crecido desmesuradamente para financiar las guerras del período 1793-1808.
Godoy no limitó sus medidas desamortizadoras a los bienes municipales, sino que las extendió a otros de la Iglesia. Incluso logró que Pío VII permitiera a Carlos IV enajenar la séptima parte de las propiedades de la Iglesia para atender la liquidación de los vales reales. Pero Fernando VII suspendió las enajenaciones y ventas del séptimo eclesiástico a partir de marzo de 1808.
También Godoy estableció el mecanismo desamortizador que se aplicaría en el siglo XIX y que, en esencia, consistía en los tres pasos siguientes:
- Incautación por el Estado de bienes de manos muertas.
- Venta en pública subasta.
- Aplicación del producto obtenido a la amortización de la deuda.
El problema de la deuda volvió a ser crucial en la legislación desamortizadora de las Cortes de Cádiz. La burguesía liberal —poseedora de vales reales y otros títulos de la deuda— defendió su liquidación en su totalidad. El capital necesario para amortizar la deuda provendría de la venta en subasta de los llamados bienes nacionales.