La Desamortización en España: Reformas Agrarias y Liberalismo del Siglo XIX
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La Desamortización en España: Un Proceso Transformador del Siglo XIX
3.1. La Desamortización Liberal: Orígenes y Fundamentos
La desamortización fue una obra impulsada por los progresistas en la primera mitad del siglo XIX. Se emprendió un proceso de reforma en la estructura de la propiedad agraria. Estas medidas estaban enlazadas con el programa ideado por Jovellanos y fuertemente influidas por las ideas de los fisiócratas y del liberalismo económico. Su objetivo principal era poner las propiedades en manos de propietarios únicos que fueran dueños de sus bienes con plena libertad para comprar, vender, arrendar y cultivar. Se consideraba que el propietario individual era el más adecuado para obtener la mayor productividad de la tierra, lo que a su vez favorecía al Estado.
Los gobiernos liberales modificaron la estructura de la propiedad mediante una serie de leyes clave:
- La supresión de las vinculaciones familiares de la propiedad, a través de la abolición de los mayorazgos.
- La supresión de la propiedad eclesiástica, conocida como "manos muertas".
- La supresión del régimen señorial.
- La supresión de los bienes municipales.
Estas leyes aparecieron por primera vez en las Cortes de Cádiz y sufrieron variaciones hasta que quedaron plenamente establecidas a partir de 1830. En 1836, se consagró el derecho a cercar las fincas y el Estado dejó de intervenir en los precios.
3.2. Desvinculación de los Bienes de la Nobleza
La desvinculación de los bienes patrimoniales de la nobleza quedó establecida a partir de 1836. Se prohibió la existencia de propiedades vinculadas y se autorizó a sus dueños a venderlas con total libertad. Los nobles aceptaron sin protestar la renuncia a sus derechos de administrar justicia en los pueblos y de nombrar autoridades municipales, siempre y cuando pudieran conservar el derecho a cobrar rentas por el uso de la tierra.
3.3. La Desamortización Eclesiástica de Mendizábal (1836)
La desamortización eclesiástica se centró en dos aspectos principales:
- El Estado suprimió las órdenes religiosas, excepto aquellas dedicadas a la enseñanza o a hospitales, y sus propiedades pasaron a ser bienes nacionales.
- El Estado también declaró bienes nacionales las propiedades del clero secular.
De este modo, un importante lote de propiedades rústicas y urbanas pasó a manos del Estado, que asumió la obligación de compensar al clero secular mediante el pago de un sueldo, según lo convenido con el Papa en el Concordato de 1851. La situación de Mendizábal era crítica, debido a los apuros de la Hacienda Pública estatal en un momento en que era necesario mantener un ejército para enfrentarse a los carlistas. Para la venta de estos bienes nacionalizados, se tasaron las propiedades y se realizó una subasta pública en cada provincia.
Los postores podían pagar de dos formas: en efectivo o con títulos de la deuda pública, valorados según su nivel nominal. La venta de los bienes nacionales fue solo un parche, aunque permitió financiar la Primera Guerra Carlista y saldar parte de la deuda pública.
3.4. La Desamortización General de Madoz (1855)
La Desamortización General, conocida como Desamortización de Madoz, se promulgó en mayo de 1855 tras una breve suspensión. Aunque se inició bajo el gobierno de Narváez, su aplicación se prolongó hasta bien entrado el siglo XX. La ley obligaba a los ayuntamientos a poner en venta los bienes de propios. Los bienes comunales, en teoría, no podían ser vendidos, pero en la práctica, muchos ayuntamientos liquidaron todas las propiedades comunales que poseían.
El pago de estas propiedades debía ser en metálico y se repartía de la siguiente manera: un 10% para el Estado, destinado a invertir en deuda pública, y el resto quedaba en manos del ayuntamiento. Con esta ley, se pusieron de nuevo en venta los bienes del clero que hubiesen quedado sin vender. El valor total de los bienes desamortizados por Madoz superó en casi el doble al de los bienes de la desamortización de Mendizábal.