Desafíos del Control Jurisdiccional Administrativo y el Rol del Recurso de Protección en Chile
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Sistemas de Control Jurisdiccional de la Administración
Críticas al Sistema Dualista y Ventajas del Sistema Judicialista
El sistema dualista presenta desafíos significativos, entre los que destacan:
- Problemas de repartición de competencia: Determinar en qué caso es competente el orden judicial y en qué caso lo es el tribunal administrativo. Esta disyuntiva a menudo requiere una instancia adicional para dirimir el conflicto de competencia.
- Reproche de parcialidad judicial: Se critica al juez por una supuesta parcialidad favorable a la Administración.
Sin embargo, las ventajas de este sistema radican en:
- Contar con jueces especializados en materia administrativa.
- La existencia de recursos administrativos generales.
Por otro lado, el sistema judicialista ofrece:
- Claridad del sistema.
- Disponibilidad de recursos de derecho común.
No obstante, sus problemas incluyen:
- El juez no es especializado en materia administrativa.
- Contrariamente a lo que se podría pensar, el juez civil ordinario, al reconocer su falta de especialización, tiende a inhibirse frente a la Administración.
Otros Órganos con Funciones Jurisdiccionales
Es importante mencionar que existen otros tribunales que no forman parte del Poder Judicial, como los tribunales ambientales. Asimismo, hay organismos administrativos que ejercen funciones jurisdiccionales, tales como el Inspector del Servicio de Impuestos Internos y el Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Acciones Contencioso-Administrativas Constitucionales
El Recurso de Protección como Mecanismo de Control Contencioso-Administrativo
En la práctica, ante la ausencia de tribunales contencioso-administrativos especializados y la lentitud de los tribunales ordinarios, se ha recurrido al recurso de protección de manera preferente y creciente para impugnar las actuaciones de la Administración. Esta utilización ha desvirtuado el objeto inicial de este recurso, consagrado como el “restablecimiento del imperio del derecho”.
Se considera un procedimiento inadecuado porque no otorga garantías suficientes:
- Ni a la autoridad recurrida.
- Ni a los terceros interesados en la mantención del acto administrativo impugnado.
- Ni tampoco al propio recurrente, quien a menudo carece de criterios jurisprudenciales estables o permanentes en los cuales fundar su acción.
Evaluación del Recurso de Protección
(1) Una solución subóptima: Esta vía está lejos de ser ideal debido a que:
- No está claramente regulado.
- La jurisprudencia no es uniforme.
- No siempre se tramita mediante un proceso que contemple los cánones o estándares mínimos de un debido y racional proceso, tal como lo exige para todo procedimiento el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República (CPR).
No obstante, ha sustituido de facto al contencioso-administrativo general ante la falta de un sistema especializado y de efectos generales.
Problemas y Limitaciones del Recurso de Protección
(2) Desafíos inherentes: Se observan los siguientes problemas y limitaciones:
- Concentración en pocas garantías: La mayoría de los recursos de protección se concentran en solo dos garantías constitucionales: el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.
- Límites de procedencia:
- Solo procede —o debería proceder— en caso de privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos taxativa y expresamente señalados en el artículo 20 de la CPR.
- Esto significa que, en principio, no podrían acceder a este mecanismo los asuntos que persiguen la anulación de un acto administrativo cuando este no vulnera directamente alguno de los derechos fundamentales amparados por el recurso.
- Plazo fatal: Existe un plazo fatal para su interposición de 30 días corridos.
- Derechos específicos amparados: Entre los derechos protegidos se encuentra, por ejemplo, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 N° 8 de la CPR).