Derogación y Retroactividad de la Ley Penal en Venezuela
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Derogación de la Ley Penal
La Ley Penal, al igual que las demás leyes, puede ser derogada por otra ley. El artículo 7 del Código Civil establece:
Artículo 7: Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso ni la costumbre o práctica en contrario por antiguos ni universales que sean.
Por su parte, el artículo 218 de la Constitución de la República dispone:
Artículo 218: Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
En Venezuela, la derogación de las leyes puede ser expresa o tácita, de igual forma puede ser total o parcial. También existe la figura de la abrogación de la ley, lo cual está previsto en el artículo 74 de la Constitución de la República, ello se hará de forma refrendaria.
Tipos de Derogación
Derogación Expresa
La derogación es expresa cuando la nueva ley contiene una cláusula que declara la pérdida de vigencia de la ley anterior.
Derogación Tácita
La derogación será tácita cuando se desprende de la lectura del contenido de la nueva ley que se está desaplicando la ley anterior, o cuando es posible apreciar de alguna forma que la nueva ley deroga parcialmente alguna disposición contenida en una ley anterior. También ocurre la derogación tácita cuando una ley, sin contener alguna disposición derogatoria, es publicada posteriormente a otra, conteniendo disposiciones que de alguna manera se contraponen o diferencian del contenido de la ley anterior. En estos casos, priva el criterio de aplicación de la ley más reciente o el criterio de especialidad.
Derogación Total
La derogación será total cuando es sustituido el contenido íntegro de una ley por otra ley.
Derogación Parcial
Implicará una derogación parcial cuando una ley nueva solo deroga algunas disposiciones contenidas en el cuerpo normativo, en particular de alguna otra ley, dejando intacto el resto de su ordenamiento.
Muchas veces, la ausencia de técnicas legislativas determina la aparición de los conflictos de aplicación de las leyes. Por ello, será preciso determinar estructuralmente el contenido y vigencia de las normas que, de forma sistemática, fijan la vigencia de su aplicación, no dejando margen de duda que permita establecer distorsiones inadecuadas y problemas innecesarios en cuanto a la aplicación de la ley penal.
Retroactividad de la Ley Penal Más Favorable
La excepción a esta regla está constituida por la llamada retroactividad de la ley penal, en el caso de que la ley derogada contenga disposiciones más favorables para el procesado o el reo. Esta situación está establecida de forma expresa en el artículo 2 del Código Penal venezolano, el cual señala que la retroactividad de la ley se aplicará aun cuando al publicarse la ley nueva hubiere recaído sentencia firme o el condenado estuviere cumpliendo la respectiva condena.
Ello implica que la eficacia de la retroactividad de la ley penal más favorable supera las consideraciones establecidas para la cosa juzgada, ya que su efecto se extiende aun al reo que se encuentre cumpliendo la condena, lo cual se circunscribe al contenido del principio de progresividad.
Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley y, como excepción, su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al reo.
La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que, por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de estos, su validez o vigencia se encuentran sometidas a la temporalidad. Por lo cual, se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley específica, para el tiempo de ser realizado el juzgamiento de una persona, se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal que de alguna forma favorece más a la persona encausada en los hechos. Por ello, el juez debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito.