Derechos y Trámites en la Transferencia de Acciones y Participaciones Sociales

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Transmisión de Acciones y Participaciones

Acciones

Las acciones representadas por títulos nominativos no precisan más que el consentimiento de las partes para transmitirse. La transmisión puede efectuarse ante fedatario público para formalizarla, o mediante endoso en títulos nominativos.

Es preciso notificar a la entidad la transmisión para que el nuevo socio pueda ejercitar sus derechos una vez inscrito como tal en el Libro Registro. La comunicación a la entidad se lleva a cabo presentando el título con el endoso o acompañando al título el documento en que se haya plasmado la transmisión.

Las acciones al portador se transmiten entregando el título. Sin embargo, a efectos probatorios, la transmisión debe formalizarse en documento público o con la intervención de una Sociedad o Agencia de Valores.

Las anotaciones en cuenta se transmiten mediante transferencia contable, y la inscripción de la transmisión a favor del adquirente produce los mismos efectos que la entrega del título.

Participaciones

El sistema de transmisión de participaciones es cerrado, lo que significa que el cambio de titularidad de socio no es libre. Se diferencia entre transmisión inter vivos y mortis causa.

  • Transmisión inter vivos: El socio que desee transmitir participaciones debe comunicar a la sociedad las condiciones (número de participaciones, precio, etc.). Esta comunicación debe trasladarse a una Junta General que podría oponerse.
  • Transmisión mortis causa: Los herederos adquieren la condición de socio.

Valor Nominal (VN) y Primas en Acciones

El capital social se divide en acciones, que representan partes proporcionales del mismo. Las acciones tendrán un importe aritmético, y la suma de todos estos importes debe ser idéntica a la cifra del capital social. Esta cifra se denomina Valor Nominal (VN) y deberá aparecer en los Estatutos y en el título.

Además, las acciones tendrán un valor real, que será la parte proporcional del patrimonio social que le corresponde a una determinada acción en función de su valor nominal. El valor de mercado consiste en el valor que se puede obtener de una acción puesta a la venta.

Las acciones no pueden emitirse por debajo de su VN, pero sí pueden emitirse con prima. La prima deberá satisfacerse en el momento de su suscripción. Puede existir una prima de gastos para cubrir los gastos de emisión.

Junta General (Sociedad Anónima y Sociedad Limitada)

Sociedad Anónima (SA)

Los accionistas pueden ser de dos clases: ordinarias o extraordinarias.

La publicación de convocatorias se realiza en el BORME, con un plazo de 24 horas entre la primera y segunda convocatoria.

Sociedad Limitada (SL)

La convocatoria se realiza mediante anuncio en el BORME y en un diario del municipio, con 15 días de antelación.

La Junta se celebra en el municipio de la sociedad y todos los socios tienen derecho de asistencia.

Los acuerdos se toman por una mayoría de 1/3 del capital social.

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