Derechos y Tipos de Residencia en España para Extranjeros

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Derechos del Residente de Larga Duración

Los derechos que corresponden al titular del estatuto de residencia de larga duración comprenden la ampliación del principio de igualdad de trato a diferentes ámbitos. Sin embargo, es importante destacar que los derechos otorgados a los nacionales de los Estados miembros para el acceso y ejercicio de una actividad económica (ya fuera asalariada o independiente) no se equiparan a los nacionales de terceros Estados con el estatuto de residente de larga duración que ejercen la libre circulación.

Restricciones

  • El beneficiario se halle en su territorio (sería el supuesto de la educación y formación profesional, incluyendo las becas de estudio, las prestaciones sociales, beneficios fiscales, acceso a bienes y servicios o libertad de asociación).
  • Mantener restricciones al acceso al empleo cuando este sea reservado a los propios nacionales o a los nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
  • La acreditación de un nivel lingüístico adecuado para acceder a la educación y la formación; o, en el ámbito de las prestaciones sociales.

Denegación del Permiso de Residencia

El permiso de residencia se puede denegar cuando el interesado represente una amenaza para el orden público o la seguridad pública en ese Estado. Las causas pueden ser:

  • La gravedad o el tipo de infracción cometida o el peligro que represente el afectado.
  • Las enfermedades definidas por la Organización Mundial de la Salud, añadiéndose las enfermedades infecciosas o parasitarias de carácter contagioso que sean objeto de disposiciones previstas en el Estado receptor para los propios nacionales.

Se puede exigir un examen médico para comprobar que no se padecen las enfermedades consignadas. Esta causa solo puede ser alegada desde la entrada en el territorio hasta la expedición del permiso de residencia. Si el interesado inicia la enfermedad una vez obtenido el permiso de residencia, esta no será causa de denegación de la renovación del permiso, ni causa de su expulsión.

Residencia Temporal

Autoriza a residir en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años, aunque el primer permiso no podrá exceder de un año de duración, excepto para menores o familiares reagrupados. Su concesión puede obedecer a cuatro tipos:

  1. Por incorporación legal a nuestro país.
  2. Por contar con una autorización de residencia o trabajo.
  3. Por ser beneficiario de un derecho a la reagrupación familiar.
  4. Por arraigo en nuestro país.

Residencia Permanente

La residencia permanente es la autorización para residir en España indefinidamente y trabajar en las mismas condiciones que los españoles. Pueden obtenerla:

  • Todos los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada durante cinco años.
  • Las personas beneficiarias de una pensión contributiva o de incapacidad permanente o de gran invalidez.
  • Los nacidos en España con tres años de residencia legal al llegar a la mayoría de edad.
  • Los españoles de origen.
  • Los refugiados.
  • Los extranjeros «que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior».

Otros Tipos de Residencia

  • El régimen especial de los estudiantes que permite trabajar a tiempo parcial sin tener en cuenta la situación de empleo.
  • Los supuestos de reagrupación de familiares.
  • Los refugiados, apátridas.
  • Los indocumentados: el artículo 107 del Reglamento prevé un procedimiento para la obtención de una célula de inscripción, lograda la cual puede solicitar un permiso de residencia.
  • Los menores no acompañados.

Protección de los Menores Extranjeros no Acompañados

Se considera menor extranjero no acompañado a toda persona menor de dieciocho años que se encuentra separada de sus padres y no está bajo el cuidado de ningún adulto que, por ley o costumbre, esté a su cargo.

Régimen Jurídico

La Directiva 2001/55/CEE de 20 de julio, establece el contenido que se ha de exigir para la concesión de la protección temporal en los supuestos de afluencia masiva de personas desplazadas, estableciendo una serie de medidas que faciliten la acogida del menor extranjero no acompañado.

Procedimiento

Debemos remitirnos a la Directiva 2008/115/CEE del Parlamento Europeo que fija las normas, procedimientos y protocolos comunes que se han de aplicar en los Estados Miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, teniendo en todo caso en consideración el interés del niño, la vida familiar y el estado de salud del nacional de un tercer país.

Si la edad es clara, el menor pasará a las dependencias de los servicios de protección de menores, inscribiéndose en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. Si la determinación de la edad no es lo suficientemente clara, por razones de estar indocumentado o cualquier otra circunstancia, se informará a los servicios autonómicos de protección de menores para que le den asistencia.

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