Derechos Subjetivos y Fuentes del Derecho: Fundamentos y Clasificación

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Los derechos subjetivos son las facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por la norma.

  • El titular del derecho puede ejercerlo o no según quiera.
  • Todo derecho es correlativo de una obligación a cargo de otro sujeto obligado.
  • Todo derecho pertenece a una persona individual o colectiva.

Este derecho puede adoptar dos formas:

  • Poder jurídico: Posibilidad de realizar los actos para los cuales la persona tenga capacidad y de crear vínculos dentro de los límites admitidos por las normas.
  • Pretensión: Facultad de exigir a otro sujeto el cumplimiento de un deber jurídico establecido por la norma jurídica o convencional.

Clasificación de los Derechos Subjetivos

Según el titular:

  • Público: Se dan cuando en la relación interviene el Estado y actúa revestido de autoridad.
  • Privado: Son aquellos que se hacen valer entre particulares, sin intervención estatal.

Según contra quién se tengan:

  • Absoluto: Derechos correlativos a un deber general de respeto y se tienen contra todos. El sujeto pasivo de estos derechos implica una abstención, no impedir el ejercicio de ese derecho y respetarlo.
  • Relativo: Corresponden a un deber particular de una o varias personas determinadas contra las que únicamente pueden hacerse valer, y su contenido implica obligación.

Según sea su contenido patrimonial o no:

  • Patrimonial: Tiene un contenido apreciable en dinero.
  • Extrapatrimonial: No tienen contenido patrimonial.

Fuentes del Derecho

Fuente es aquello de donde surge el derecho; se puede utilizar en dos sentidos:

  • Fuente en sentido material: Razones, acontecimientos o hechos que provocan la aparición o transformación de una norma y que determinan su contenido.
  • Fuente en sentido formal: Los medios por los cuales las nuevas formas se incorporan al derecho positivo (la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho).

La Ley

La ley, en el sistema jurídico argentino, es la fuente primera y fundamental del derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica escrita emanada de autoridad competente. En sentido restringido, se entiende por ley solo a las normas escritas emanadas del poder legislativo de acuerdo con el procedimiento establecido por la Constitución.

Características Fundamentales de la Ley:

  • Obligatoriedad: Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República.
  • Generalidad: Se aplica por igual a todos los individuos que se encuentren en las mismas circunstancias.
  • Estabilidad: Las leyes se dictan con carácter indefinido, permanente, con la intención de que tengan validez por un tiempo prolongado.
  • Se reputa conocida: Se recurre a una ficción jurídica, que el derecho se presume conocido por todos, sabiendo que esto es irreal, pero todo ello en favor de la seguridad jurídica.
  • Irretroactividad: Producen efectos desde su entrada en vigencia y no hacia atrás en el tiempo. No pueden ser aplicadas a hechos previos a su entrada en vigencia.

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