Derechos Subjetivos: Concepto, Clasificación y Adquisición
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El Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo implica un poder de carácter individual que se fundamenta en el presupuesto ideológico de que nadie está en mejores circunstancias que uno mismo para decidir lo más conveniente a sus intereses. De manera que, si cada uno consigue lo mejor para sí, el resultado será que se conseguirá el bienestar general por la suma de los bienestares individuales.
Potestad vs. Derecho Subjetivo
En ciertos casos, la situación de poder no puede concebirse como un derecho subjetivo, sino como una potestad, un poder concedido por el ordenamiento jurídico a una persona individual para que lo ejercite en beneficio de los intereses de otra u otras personas. Ejemplo de ello es la tutela.
El concepto técnico de potestad despliega sus efectos tanto en el derecho privado como en el público, pues es relativamente frecuente que en ambos ámbitos determinadas personas tengan atribuidas: autoridad, competencias, funciones o cargos con vistas al cumplimiento de intereses generales que excedan de su propio ámbito de libertad o decisión. Por ejemplo, el Alcalde o un Ministro tienen facultades decisorias legalmente reconocidas, pero no las ostentan en beneficio propio.
Clasificación de los Derechos Subjetivos
Patrimoniales y Extrapatrimoniales
Se habla de derecho patrimonial cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder valorable en dinero, y estos encuentran su fundamento en las necesidades de índole material del individuo, por lo que reflejan su situación económica. Frente a ellos, los derechos extrapatrimoniales representan ámbitos de poder de la persona que son reconocidos o atribuidos por el ordenamiento en atención a razones distintas a las puramente económicas. Entre tales derechos extrapatrimoniales destacan los derechos de la personalidad, como el derecho a la vida.
Generales o Absolutos y Derechos Relativos
Se habla de derecho absoluto o general cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder que, con carácter general, debe ser respetado y reconocido por todos los demás miembros de la sociedad. Por ejemplo, al propietario se le atribuye el poder de ser reconocido como tal por todos, otorgándole efectos frente a todos. Por otro lado, se califica como derechos relativos a todos aquellos que conceden a su titular la posibilidad de exigir a cualquier otra persona (in personam), pero no a los demás en general, el desenvolvimiento de una conducta determinada.
Principales y Accesorios
Según la autonomía de las situaciones de poder otorgadas a las personas, es frecuente resaltar la diferencia entre derechos principales y accesorios. Cuando la pervivencia de un derecho subjetivo depende de la existencia o inexistencia de otro derecho subjetivo que le sirve de fundamento, el primero de ellos se denomina accesorio respecto al derecho principal. La relación entre derechos principales y accesorios suele resumirse recordando que la transmisión o extinción del derecho principal comporta paralelamente la misma consecuencia para el derecho accesorio.
Derechos Personales, Reales y de Crédito
Por otro lado, los derechos subjetivos también se pueden clasificar en personales, reales y de crédito. Los personales se caracterizan por ser innatos, no patrimoniales, intransmisibles y absolutos (eficacia erga omnes). Los reales son adquiridos, patrimoniales, transmisibles y absolutos. Los de crédito son adquiridos, patrimoniales, transmisibles y relativos (eficacia inter partes).
Nacimiento y Adquisición de los Derechos Subjetivos
El nacimiento de un derecho subjetivo se produce como consecuencia de un hecho o acto al que el ordenamiento jurídico otorga la eficacia creadora de derecho subjetivo, que puede ser de muy diversas clases o de distinta naturaleza. Otros hechos darán lugar al nacimiento de una nueva relación jurídica hasta ahora inexistente y, por consiguiente, al entramado de derechos y deberes entre las personas implicadas en tales hechos. Cuando, por el contrario, el entramado de derechos y deberes en que consiste teóricamente cualquier relación jurídica debe su nacimiento a la intervención de la voluntad humana mediante un acto o pacto cualquiera, el derecho subjetivo debe su génesis (origen) a dicho acto.
Se habla de adquisición originaria cuando la titularidad del derecho coincide con el propio nacimiento del derecho, ya que no existe un titular anterior; es decir, el derecho de que se trate es ostentado por su titular ex novo y sin que encuentre fundamento en transmisión alguna, por lo que se adquiere en origen.