Los Derechos Subjetivos: Adquisición, Pérdida y Prescripción Extintiva

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Adquisición de los Derechos Subjetivos

Adquisición de un derecho es su unión a una persona que se convierte en titular del mismo. Puede ser:

Adquisición Originaria

Cuando, sin basarse en derecho anterior alguno, se adquiere un derecho ex novo; la cosa no era de nadie.

Adquisición Derivativa

Cuando el adquirente hace suyo el derecho basándose en la pérdida del mismo por aquel a quien pertenecía. Hay 2 tipos:

Adquisición Derivativa Traslativa

Es cuando el comprador adquiere derivativamente la propiedad porque el vendedor se despoja de él, es decir, el mismo derecho se traspasa de uno a otro sujeto.

Adquisición Derivativa Constitutiva

Es cuando el usufructuario adquiere derivativamente el derecho de usufructo porque el propietario limita su poder sobre la cosa, despojándose de la facultad de disfrutarla, es decir, que sobre la base de un derecho más amplio se constituye otro, que es el que recibe el adquirente. Puede tener lugar inter vivos o mortis causa.

Se aplica la regla de que nadie puede transferir a otro lo que él mismo no tiene, ni transmitirlo de una forma diferente a como lo posee.

Transmisión de Derechos

La transmisión puede ser:

  • Universal: Consiste en la transmisión de un patrimonio entero, como en el caso de la herencia, que se realiza en bloque.
  • A título particular: En la que, al adquirir la cosa, nada tiene que ver con las restantes relaciones del transmitente.

Pérdida del Derecho Subjetivo

Supone la separación del derecho de su actual titular. Puede ir seguida de la adquisición por otra persona de forma derivativa u originaria, como cuando el titular abandona la cosa y la ocupa otra persona.

La pérdida del derecho también puede producirse como consecuencia de un acto ilícito del titular que le acarrea una sanción.

La pérdida se produce por un hecho natural, dotado de un derecho que le permite incidir en el patrimonio del titular del derecho subjetivo.

Prescripción Extintiva

Es el mecanismo que determina la pérdida del derecho subjetivo. Opera a partir de la inactividad de un titular mantenida durante el tiempo señalado por la ley y permite al deudor rechazar la reclamación del acreedor. La extinción de derechos y acciones de cualquier clase afecta a toda clase de personas, incluidas las jurídicas.

Esto debe matizarse, dado que no todos los derechos son susceptibles de prescripción extintiva, ya que los derechos fundamentales son imprescriptibles, se usen o no.

Presupuestos de la Prescripción Extintiva

Existen 4:

  1. La pérdida de un derecho por prescripción exige no reclamarlo.
  2. En el ámbito de los derechos de crédito, la inactividad también se tiene que dar en el lado del deudor. Este se debe abstener de realizar cualquier acto de reconocimiento de deuda, lo que determinaría, en caso de producirse, la interrupción del plazo prescriptivo.
  3. La prescripción debe ser alegada por el deudor.
  4. Debe transcurrir el plazo señalado por la ley sin ejercitarse el derecho. Se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Para los derechos reales positivos, la prescripción empieza a correr desde que dejaron de usarse, y para los derechos de crédito, desde que llegan a ser exigibles.

Interrupción y Suspensión del Plazo Prescriptivo

La interrupción se produce por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda del deudor. En estos casos, se anula todo el tiempo transcurrido de prescripción.

Distinta de la interrupción es la suspensión, que paraliza el curso del plazo prescriptivo para reanudarlo en otro momento. Son casos extraordinarios.

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