Derechos Sociales y Laborales en la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores

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Principios Rectores de la Política Social y Económica

Los principios rectores de la política social y económica se encuentran recogidos en el Capítulo 3º de la Constitución Española, específicamente en los artículos 40, 41, 42, 43, 49 y 50. La Constitución establece que el legislador debe legislar en el sentido que indiquen dichos principios.

Artículo 40 de la Constitución Española

El artículo 40 establece que los poderes públicos llevarán a cabo una política de pleno empleo, garantizarán el derecho a la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, y garantizarán el derecho al descanso mediante la limitación de la jornada laboral y el establecimiento de vacaciones periódicas retribuidas.

Artículo 41 de la Constitución Española

El artículo 41 indica que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Un ejemplo de ello son las pensiones.

Artículo 42 de la Constitución Española

El artículo 42 establece que “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno”. Es decir, que se mantengan sus derechos en España.

Artículo 43 de la Constitución Española

El artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y asistencia sanitaria.

Artículo 49 de la Constitución Española

El artículo 49 dispone que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

Artículo 50 de la Constitución Española

El artículo 50 establece que “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

Principio de Norma Mínima

Cada tipo de norma laboral imperativa opera, según su rango formal, como condicionante mínimo del contenido de las que le siguen en rango.

Al estatuir cada norma sobre las condiciones de trabajo, debe tenerse en cuenta que las condiciones establecidas en normas de rango superior son inderogables en perjuicio del trabajador.

Aunque el mandato que este principio implica va dirigido a los poderes normativos, de él deriva que sean nulas y no deban ser aplicadas por los tribunales cualesquiera normas que impliquen una minoración de los mínimos establecidos por otra de rango superior a favor del trabajador, a los que este no puede renunciar.

Artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET): “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables”.

“Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar”.

Del principio resulta para el trabajador una jerarquización rígida de las normas, que se puede articular como sigue:

  1. La Constitución
  2. Los Tratados Internacionales
  3. Las Leyes
  4. Los Reglamentos
  5. Los Convenios Colectivos
  6. La costumbre local y profesional

A esta ordenación jerárquica ha de añadirse:

  • El Derecho Comunitario, el cual prevalece sobre el derecho interno.
  • La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo

Principio de Norma Más Favorable

Al constituir las condiciones de trabajo contenidas en cada norma de derecho necesario un mínimo para las normas de rango inferior, resulta obligado que estas últimas contengan condiciones más favorables para el trabajador, pues si contienen condiciones inferiores no pueden ser aplicadas y si contienen las mismas son inútiles.

Con ello, el panorama lógico y normal es que a medida que las normas descienden en rango, las condiciones que contienen asciendan en cuanto a la mejora que para el trabajador representan. Como para el trabajador son irrenunciables todas las normas imperativas y todas ellas son mínimas, el resultado final es que la norma sobre la que opera verdaderamente el principio de irrenunciabilidad y la representativa del mínimo exigible es aquella que contenga el máximo de los varios mínimos concurrentes.

La norma reguladora de la relación es la que resulte más favorable para el trabajador, cualquiera que sea su rango, con lo que la ordenación jerárquica resulta así desechada por el principio de norma más favorable.

Artículo 3.3 ET: “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas, que deberán respetar, en todo caso, los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”.

Sin embargo, este principio solo tiene eficacia cuando existe conflicto entre normas de origen distinto, estando excluido entre normas del mismo origen:

  1. Entre normas estatales su juego es muy limitado pues, según el artículo 3.2 ET, los conflictos entre normas estatales se solventarán con arreglo al principio de jerarquía normativa.
  2. Entre normas pactadas, la prohibición de concurrencia de convenios establecida en el artículo 84 ET desplaza la actuación del principio.

En consecuencia, el ámbito natural de intervención del principio de norma más favorable viene constituido por los conflictos entre los preceptos de normas de distinto origen.

Por último, podemos señalar los dos sentidos en que puede ser entendido este principio:

  • Impropio: cuando solo hay una norma aplicable en varios sentidos, se aplicará en el sentido más favorable al trabajador.
  • Propio: cuando surgen conflictos entre varias normas.

Relaciones Laborales Excluidas del Ámbito de Aplicación del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores, al delimitar su ámbito de aplicación, nos indica que los asalariados son aquellos «trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario» (artículo 1 ET).

La Ley delimita la figura en negativo, estableciendo un catálogo de exclusiones legales expresas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de las normas laborales:

  1. Funcionarios públicos
  2. Prestaciones personales obligatorias
  3. Consejeros
  4. Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad
  5. Trabajos familiares
  6. Operadores mercantiles con asunción de riesgo y transportistas

Facultades de Control del Empresario

El empresario tiene la posibilidad de supervisar el cumplimiento de las órdenes dadas.

  • Artículo 20.3 ET: El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores, disminuidos en su caso (deberá respetar su intimidad).
  • Adicionalmente, el ET contempla también dos manifestaciones específicas de este poder de control empresarial:
  • En cuanto a la inviolabilidad de la persona del trabajador, el artículo 18 ET establece: “Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”.
  • Artículo 20.4 ET (Dirección y control de la actividad laboral): “El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones”.

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