Derechos y Soberanía en las Zonas Marítimas: Exploración, Explotación y Conservación de Recursos
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Derechos y Soberanía en las Zonas Marítimas
Cuando hablamos de establecimientos y estructuras, nos referimos a aquellas obras o construcciones destinadas a la extracción petrolífera o a la investigación científica. Es válido señalar que las islas artificiales no dan lugar a mar territorial como sí lo plantean las islas naturales. Las islas artificiales no darían lugar a estos derechos.
Vale destacar que esta soberanía restringida que los Estados ribereños ejercen en la zona económica exclusiva permite, básicamente, vigilar la casa o explotación indiscriminada de recursos que se puedan dar dentro de las 200 millas marítimas, es decir, la protección no solo de la flora, sino también del patrimonio natural de los Estados ribereños.
Tanto es así que la zona económica exclusiva, según lo dispone la Convención del Mar, permite que aquellos Estados que no poseen litoral puedan eventualmente tener derechos para participar de los excedentes de lo que se explota en esta zona económica exclusiva, lo que se traduce en que, si Chile no realizara la explotación, debería permitir a Bolivia o Paraguay poder hacerlo; incluso, debería compartir aquellos recursos que le sobren. Obviamente, esto se realiza previo acuerdo o celebración de tratados.
La Zona Económica Exclusiva
Técnicamente, la zona económica exclusiva mide 176 millas, esto es contado desde la línea de margen o línea divisoria que marca los límites entre la zona contigua y la zona económica exclusiva. Lo que sucede es que las 200 millas marítimas antes señaladas surgen de la sumatoria de estas 176 millas más las 12 del mar territorial y las 12 de la zona contigua.
Los Estados ribereños, según el art. 57 de la Convención del Mar, expresan que, en esta zona, los Estados ejercen una soberanía de tipo restringida que se somete a la posibilidad de explotar, explorar, conservar y administrar los recursos vivos y no vivos que se encuentran en la zona, esto es, tanto en el suelo como en el subsuelo marítimo y en sus aguas.
La Convención del Mar de 1982 será la que instituirá la existencia del mar territorial como una zona marítima de rango internacional, pero es justo señalar que fue en el año 1973, cuando la llamada Convención de Addis Abeba, se introdujo por primera vez este concepto que luego fue recogido por la Convención del Mar. Según las disposiciones internacionales, la jurisdicción que ejerce un Estado sobre estas zonas es restrictiva, pero también especifica la normativa que se realiza sobre islas artificiales, como sobre ciertos establecimientos y estructuras pertenecientes a un Estado.