Derechos Sindicales y Representación Laboral en la Empresa
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Libertad Sindical y Representación de los Trabajadores
Libertad Sindical: Derechos Fundamentales
La Libertad Sindical es un derecho fundamental que engloba la capacidad de:
- Fundar sindicatos y extinguirlos, utilizando medios democráticos.
- Afiliarse a un sindicato.
- Separarse del sindicato en el que se está afiliado y afiliarse a otro.
- No afiliarse a ningún sindicato.
- Elegir a los representantes dentro del sindicato.
- Desarrollar actividad sindical.
El Sindicato: Concepto y Funciones
Un Sindicato es una organización grupal de personas cuyos objetivos principales son la defensa de los trabajadores y la mejora de sus condiciones laborales.
La Sección Sindical y el Delegado Sindical
Sección Sindical
Las Secciones Sindicales son agrupaciones de trabajadores afiliados a sindicatos que gozan de los siguientes derechos:
- Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
- Participar en la negociación colectiva.
- Utilizar un local adecuado para desarrollar sus actividades.
Delegado Sindical
El Delegado Sindical es el representante de las secciones sindicales en empresas de 250 o más trabajadores. Sus derechos incluyen:
- Obtener la misma información y documentación que la empresa.
- Asistir con voz pero sin voto al Comité de Empresa.
- Ser tenidos en cuenta por la empresa antes de adoptar medidas que afecten a los trabajadores.
Sindicatos Más Representativos y Representativos
Características de los Sindicatos Más Representativos
- A Nivel Estatal: Aquellos que cuentan con al menos el 10% de los representantes de los trabajadores. Gozan de todas las facultades en todos los niveles territoriales y funcionales.
- A Nivel de CCAA (Comunidades Autónomas): Aquellos que cuentan con al menos el 15% de los representantes, siempre que sumen un mínimo de 1500 representantes. En el ámbito específico de la CCAA, gozan de todas las facultades.
Sindicato Representativo
Un Sindicato Representativo en su ámbito territorial y funcional es aquel que cuenta con al menos el 10% de los representantes. Posee todas las facultades, excepto ostentar representación institucional y obtener cesiones temporales de inmuebles.
Diferencia entre Representación Sindical y Unitaria
La representación sindical representa exclusivamente a los afiliados al sindicato, mientras que la representación unitaria representa a todos los trabajadores de la empresa, sin necesidad de afiliación sindical.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
Los representantes de los trabajadores gozan de importantes garantías para el desempeño de sus funciones:
- Estabilidad en el empleo y protección contra despidos y sanciones del empresario.
- Prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo en caso de traslados o desplazamientos.
- Derecho a no ser discriminados por ser representantes de los trabajadores ni despedidos por sus funciones.
- Expresar con libertad sus opiniones en las materias relativas a su cometido.
- Disponer de un crédito de horas retribuidas mensuales (reducción de horario) para el ejercicio de sus funciones.
El Expediente Contradictorio es un procedimiento necesario para la sanción a los representantes de los trabajadores por faltas muy graves.
Facultades de los Sindicatos
Los sindicatos tienen diversas facultades, entre las que destacan:
- Ostentar representación institucional ante las administraciones públicas u otras entidades y organismos.
- Promover la negociación colectiva en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las administraciones públicas a través de oportunos procedimientos de consulta o negociación.
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de conflictos de trabajo.
- Promover elecciones para representantes en las empresas y las administraciones públicas.
- Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos legales.
- Cualquier otra función representativa que se establezca.
- Las recogidas específicamente en el Art. 2.2 de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa
Tipo de Representación | Número de Trabajadores | Número de Representantes |
---|---|---|
Delegados de Personal | De 6 a 10 | Puede haber 1 |
De 11 a 30 | Debe haber 1 | |
De 31 a 49 | 3 | |
Comité de Empresa | De 50 a 100 | 5 |
De 101 a 250 | 9 | |
De 251 a 500 | 13 | |
De 501 a 750 | 17 | |
De 751 a 1000 | 21 | |
Más de 1000 | 2 más por cada mil (máx. 75) |