Derechos Sindicales y Negociación Colectiva en Chile: Aspectos Clave del Código del Trabajo

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El Directorio Sindical

El directorio es el órgano ejecutivo del sindicato y cuenta con funciones de dirección, representación y administración, cualquiera que sea la clase de sindicato.

El Fuero Sindical

En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

Las Asambleas Sindicales

Tipos de Asambleas

  • Asambleas ordinarias: Se realizan con la frecuencia y en la oportunidad establecidas en los estatutos. Son citadas por el presidente o quien los estatutos determinen.
  • Asambleas extraordinarias: Se realizan cuando las necesidades de la organización lo exijan. Son convocadas por el presidente o por el 20% de los socios.

Lugar y Horario de Reunión

Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo. Se entenderá también por sede sindical todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se reúna la respectiva organización.

Disolución del Sindicato

Una organización sindical puede extinguirse de dos formas:

  • Por acuerdo de disolución adoptado por sus afiliados.
  • Por sentencia declarativa dictada por un Tribunal del Trabajo competente.

Negociación Colectiva

El ordenamiento jurídico chileno contempla dos clases de negociación colectiva: reglada y no reglada.

Negociación Colectiva Reglada

Según el artículo 303 del Código del Trabajo, es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para tal efecto, o con unos y otros.

Negociación Colectiva Informal

El artículo 314 del Código del Trabajo establece que en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.

Empresas que Pueden y No Pueden Negociar Colectivamente

El artículo 304 inciso 1° del Código del Trabajo señala que la negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación.

En principio, es posible negociar colectivamente tanto en las empresas estatales como en las sociedades anónimas del Estado.

Restricciones a la Negociación Colectiva

No existirá negociación colectiva en los siguientes casos:

  • En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio, y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
  • En las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.
  • En las empresas que lleven funcionando menos de un año (artículo 308 del Código del Trabajo).

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