Derechos Sindicales y Convenciones Colectivas en el Ámbito Laboral
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¿En qué consiste el fuero sindical?
El fuero sindical constituye una medida de protección que la ley otorga a los dirigentes sindicales para que puedan ejercer libremente su actividad sindical. En virtud de este fuero, no pueden ser despedidos sin causa justa, ni trasladados sin su aceptación del nuevo lugar de labores, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo. No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.
¿Cuándo se produce la disolución de un sindicato?
La disolución de un sindicato se produce por:
- Fusión o absorción.
- Acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, adoptado en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las firmas correspondientes.
- Cumplimiento de cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto.
- Resolución en última instancia de la Corte Suprema, en cuyo caso las causales serán las señaladas para una asociación y el procedimiento será el establecido por el artículo 96° del Código Civil.
Igualmente, puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo interés económico o moral. En este caso, podrá requerir al Ministerio Público para que solicite ante el Poder Judicial la disolución del sindicato, siguiendo el trámite previsto en el artículo 96º del Código Civil, en lo que fuere aplicable. Por el solo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuará la cancelación del registro sindical.
Tratándose de un sindicato de empresas, la disolución se producirá, además, por liquidación de la empresa a la que pertenece. En este caso, la disolución opera de pleno derecho.
¿Qué son las federaciones y confederaciones?
La federación es la unión de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase. Por otro lado, la confederación es la unión de no menos de dos (2) federaciones registradas.
¿Los empleadores pueden formar sindicatos?
Sí, los empleadores pueden formar sindicatos; sin embargo, para ello se requiere un mínimo de cinco (5) empleadores de la misma actividad, igual número de sindicatos para constituir una federación, y de federaciones para una confederación.
¿Qué es la convención colectiva?
La convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad, y demás aspectos concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores. Se celebra entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores (o, en ausencia de estas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados) y un empleador, un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores. Solo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento.
¿Los convenios colectivos tienen fuerza vinculante?
La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.
¿Qué características tiene la convención colectiva?
La convención colectiva de trabajo tiene las siguientes características:
- Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a aquella y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador.
- Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior o, si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones para las que señale plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscripción.
- Rige durante el periodo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duración es de un (1) año.
- Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial.
- Continúa en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares.
- Debe formalizarse por escrito en tres (3) ejemplares: uno para cada parte y el tercero para su presentación a la Autoridad de Trabajo con el objeto de su registro y archivo.