Derechos de Seguridad Social en España: Jubilación, Desempleo y Asistencia Sanitaria

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Jubilación en España: Requisitos, Características y Beneficiarios de la Pensión

La jubilación se define como la situación de necesidad generada por la ausencia de rentas salariales en quien deja de trabajar a causa de su edad, devengando derecho a una pensión. La pensión de jubilación posee características distintivas:

Características de la Pensión de Jubilación

  • Única: No se puede percibir más de una pensión de jubilación del mismo régimen.
  • Vitalicia: Se percibe durante toda la vida del beneficiario.
  • Imprescriptible: El derecho a la pensión no caduca, aunque los efectos de su reconocimiento se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
  • De cuantía variable: El importe inicial de la pensión se determina en función de los años cotizados y las bases de cotización efectuadas por cada trabajador. Se percibe mes a mes, con catorce pagas al año.

Beneficiarios de la Pensión de Jubilación

Tendrán derecho a la pensión contributiva de jubilación las personas incluidas en el régimen general que reúnan simultáneamente todos los requisitos de afiliación y alta o situación asimilada, de carencia, edad y hecho causante normativamente previstos. Una vez cubiertos estos requisitos, son beneficiarios:

  • Los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos casos, ejerzan o hayan ejercido su actividad en territorio nacional.
  • También podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los españoles no residentes en España, cuando así resulte de disposiciones establecidas a tal efecto.

Prestación por Desempleo: Duración, Cuantía y Suspensión

La prestación por desempleo es un soporte económico fundamental para quienes se encuentran en situación de inactividad laboral. Su duración y cuantía están reguladas por normativas específicas.

Duración de la Prestación por Desempleo

La duración de la prestación por desempleo depende del tiempo de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, de acuerdo con la escala establecida por la legislación vigente.

Cuantía de la Prestación por Desempleo

La base reguladora de la prestación por desempleo se calcula como el promedio de las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a los 180 días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Una vez calculada la base reguladora, la cuantía de la prestación se determinará aplicando los siguientes porcentajes:

  • El 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
  • El 60% de la base reguladora a partir del día 181.

La prestación se encuentra sometida a límites máximos y mínimos, establecidos en función del número de hijos a cargo del beneficiario y, a partir del 1 de julio de 2004, en referencia al indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

Suspensión y Extinción de la Prestación por Desempleo

La prestación por desempleo puede ser suspendida o extinguida bajo ciertas circunstancias. La suspensión implica una interrupción temporal del cobro, mientras que la extinción supone el fin definitivo del derecho. Las causas de suspensión incluyen:

  • Imposición de sanción por infracciones leves y graves.
  • Durante el tiempo de realización del servicio militar, prestación social sustitutoria por parte del beneficiario o cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Mientras el beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o por cuenta propia inferior a 24 meses.
  • Durante la tramitación del recurso que se interponga.
  • El tiempo de traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado inferior a doce meses.

Asistencia Sanitaria para Personas sin Recursos Económicos en España

El derecho a la prestación de asistencia sanitaria para todas las personas sin recursos económicos se fundamenta en el artículo 43 de la Constitución Española. El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, regula la universalización de la asistencia sanitaria, amparando a los ciudadanos sin ingresos suficientes.

Criterios para ser Asegurado en el Sistema Sanitario Público

Se consideran asegurados y, por tanto, con derecho a asistencia sanitaria, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser de nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España.
  • Ser extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español.
  • En ambos casos, no tener ingresos superiores, en cómputo anual, a 100.000 euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

Asistencia Sanitaria para Extranjeros No Registrados o No Autorizados

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades específicas:

  • Atención de urgencia por enfermedad grave o accidente.
  • Asistencia al embarazo, parto y postparto.
  • Atención sanitaria completa para los menores de 18 años.

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