Derechos de Residencia, Trabajo y Protección contra Expulsión para Ciudadanos UE
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Protección contra la Expulsión de Ciudadanos de la Unión
En ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de la Unión o miembros de su familia si se cumplen ciertas condiciones:
- a) Los ciudadanos de la Unión son trabajadores por cuenta ajena o propia.
- b) Los ciudadanos de la Unión entraron en el territorio del Estado miembro de acogida para buscar trabajo. En este caso, los ciudadanos de la Unión o los miembros de sus familias no podrán ser expulsados mientras los ciudadanos de la Unión puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.
Derechos de Residencia de Ciudadanos de la Unión y sus Familias
Condiciones Generales para el Derecho de Residencia
El derecho de residencia se aplica a ciudadanos de la Unión y sus familias bajo ciertas condiciones. Un ciudadano de la Unión puede tener derecho de residencia si:
- Es trabajador por cuenta ajena o propia en el Estado miembro de acogida (condición a).
- Dispone para sí y los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia y de un seguro de enfermedad completo (condición b).
- Está matriculado en un centro público o privado reconocido para cursar estudios o formación profesional y cuenta con seguro de enfermedad y recursos suficientes (condición c - implícita, no detallada en el texto original).
- Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) (condición d).
Casos de Mantenimiento de la Condición de Trabajador
A los efectos de la letra a) del apartado anterior, el ciudadano de la Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
- a) Si sufre una incapacidad laboral temporal resultante de una enfermedad o accidente.
- b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo.
- c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses.
- d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
Evaluación de "Recursos Suficientes"
Los Estados miembros no podrán establecer un importe fijo correspondiente a lo que consideran "recursos suficientes", sino que tendrán que tener en cuenta la situación personal del interesado. Dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual el Estado miembro de acogida puede conceder asistencia social a sus nacionales o, cuando no pueda aplicarse tal criterio, el nivel de la pensión mínima de seguridad social pagada por el Estado miembro de acogida.
Derecho de Residencia y Trabajo de Miembros de la Familia
El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del apartado 1.
Los miembros de la familia del ciudadano de la Unión, independientemente de su nacionalidad, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente en un Estado miembro, tendrán derecho a trabajar por cuenta propia o ajena.
Ámbito Territorial del Derecho de Residencia
El derecho de residencia y el derecho de residencia permanente se extenderán a todo el territorio del Estado miembro de acogida. Los Estados miembros sólo podrán establecer limitaciones territoriales al derecho de residencia o al derecho de residencia permanente cuando éstas estén previstas también para sus propios nacionales.
Desplazamiento de Trabajadores en el Marco de una Prestación de Servicios
Estudio de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996. El impacto de la jurisprudencia del TJUE.
Ámbito de Aplicación de la Directiva 96/71/CE
1. La Directiva se aplicará a las empresas establecidas en un Estado miembro que, en el marco de una prestación de servicios transnacional, desplacen a trabajadores, según lo dispuesto en el apartado 3, en el territorio de un Estado miembro.
2. La Directiva se aplicará en la medida en que las empresas a que se refiere el apartado 1 adopten una de las siguientes medidas transnacionales:
- a) Desplazar a un trabajador por su cuenta y bajo su dirección, en el marco de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de servicios que opera en dicho Estado miembro, al territorio de un Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el período de desplazamiento; o
- b) Desplazar a un trabajador al territorio de un Estado miembro, en un establecimiento o en una empresa que pertenezca al [Nota: El texto original parece incompleto aquí].