Derechos y Representación Legal: Menores, Pródigos y Tutela
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T7) Representación de Menores y Limitaciones
Se refiere a las acciones que un menor puede realizar de acuerdo con la ley, considerando su grado de madurez y la existencia de conflicto de intereses.
Bienes Excluidos de la Administración de los Padres
Existen casos en los que los representantes (padres) deben solicitar autorización judicial. En el ámbito patrimonial, el menor puede:
- Otorgar testamento (no ológrafo).
- Aceptar donaciones, siempre que no sean condicionadas u onerosas.
T8) Legitimación Pasiva: Prodigalidad y Concurso
Declaración de Prodigalidad
La prodigalidad somete al pródigo al régimen de curatela (no incapacidad), lo que implica un régimen de guarda que limita su capacidad según lo establecido en la sentencia.
Legitimación en el Proceso
- Pasiva: El pródigo puede comparecer en el proceso para su propia defensa y representación.
- Activa: El cónyuge, descendientes que perciben alimentos del pródigo, y los representantes legales.
Si existe incompatibilidad de intereses entre el pródigo y el curador, se designará un defensor judicial. Los efectos de la declaración son a partir de la sentencia firme y los actos realizados sin la debida representación son anulables.
Situación del Concursado
Se refiere al deudor que se halla en situación de insolvencia que le impide cumplir sus obligaciones. En el caso de concurso voluntario, el deudor conserva facultades de administración y disposición del patrimonio (si es necesario, no).
T9) La Potestad Parental
La potestad parental es el conjunto de poderes, derechos y deberes atribuidos a los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados. Su objetivo es asegurar el cumplimiento de las responsabilidades parentales y garantizar la protección integral de los menores y el libre desarrollo de su personalidad.
Principios Fundamentales
Esta función es inexcusable y se rige por el principio del interés del menor (lo objetivamente mejor para él). Otros principios incluyen:
- Función-principio.
- Carácter personalísimo.
- Ámbitos protegidos.
- Control judicial.
Contenido de la Potestad Parental
Esfera Personal
Incluye el deber de cuidar de los hijos, convivir con ellos, alimentarlos y educarlos.
Contenido Patrimonial
Los padres administran los bienes de los hijos, quienes son los titulares. Los progenitores deben administrar los bienes con la diligencia exigible a un buen administrador, según la naturaleza y características de dichos bienes.
Los progenitores no tienen remuneración por esta administración. Están dispensados de hacer inventario, pero son responsables de los daños y perjuicios producidos en los intereses administrados por dolo o culpa.
Actos que Requieren Autorización Judicial
Se necesita autorización judicial para:
- Enajenar bienes inmuebles.
- Enajenar establecimientos mercantiles.
- Gravar dichos bienes.
- Enajenar acciones o participaciones sociales.
- Renunciar a donaciones o herencias.
No se requiere autorización para actos relativos a derechos de personalidad o actos y servicios propios de la edad de los hijos, lo que el hijo pueda realizar de acuerdo con su capacidad natural.
Tutela: Institución de Guarda y Protección
La tutela es una institución de guarda y protección de menores e incapacitados que implica un órgano permanente de actuación habitual con un régimen extenso. Se aplica a:
- Menores emancipados.
- Incapacitados.
- Sujetos a potestad prorrogada.
- Menores desamparados.
Delación de la Tutela
- Voluntaria: Designación por los padres (autotutela) mediante escritura pública, testamento o codicilo.
- Dativa: Cuando no se ha designado un tutor.
Obligación de Promover la Tutela
Tienen la obligación de promover la tutela:
- El cónyuge o descendientes/ascendientes del menor.
- El cónyuge en pareja estable tras el fallecimiento.
- Hermanos del menor.
- Personas o instituciones que tengan la guarda del menor o persona que deba ser tutelada.
- El Ministerio Fiscal.
- La entidad pública encargada de la protección de menores.