Derechos de Representación Colectiva y Prevención de Riesgos Laborales

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Representación de los Trabajadores en la Empresa

1. Representación Sindical

La representación sindical está constituida por el conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato. Estos pueden crear secciones sindicales y tener delegados sindicales en empresas con más de 250 trabajadores.

2. Representación Unitaria

La representación unitaria es el conjunto de trabajadores de una empresa que actúan como interlocutores ante el empresario. Se divide en:

  • Delegados de personal: Para empresas de entre 11 y 39 trabajadores (opcionalmente entre 6 y 10). Escala: 1 delegado para hasta 30 trabajadores; 3 delegados para entre 31 y 49 trabajadores.
  • Comité de empresa: Obligatorio en centros de trabajo con al menos 50 trabajadores.

Requisitos de los representantes unitarios: Ser mayor de 18 años, tener una antigüedad superior a 6 meses, presentarse voluntariamente y participar en elecciones cada 4 años. Son elegidos por sus compañeros del centro de trabajo.

Competencias: Recibir información sobre la marcha de la empresa, vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente y negociación de convenios colectivos.

Garantías Laborales de los Representantes

La empresa no puede tomar represalias contra los representantes por el ejercicio de sus funciones. Sus garantías incluyen:

  • Apertura de expediente contradictorio por faltas graves y muy graves.
  • Derecho de permanencia en la empresa en caso de despido improcedente.
  • Prohibición de ser despedido por ser representante de los trabajadores.
  • Libertad de expresión en el ejercicio de su cargo.
  • Crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones.

Derecho a Huelga

El derecho a huelga consiste en el cese temporal del trabajo acordado por la colectividad de trabajadores con motivo de un conflicto laboral. La huelga es una medida de presión social y defensa de los intereses de los trabajadores para reivindicar mejores condiciones o protestar en ámbitos de su trabajo.

Efectos de la Huelga

  • Al ejercer el derecho a huelga, el contrato queda en suspenso, por lo que el trabajador no cobra su salario.
  • Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social (situación de alta especial).
  • El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas y no puede sancionarlos.
  • Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.
  • Se debe respetar la libertad de aquellos trabajadores que quieran sumarse a la huelga.

Salud y Prevención de Riesgos Laborales

  • Salud: Estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedades o afecciones.
  • Condición de trabajo: Cualquier característica laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.
  • Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño o accidente derivado del trabajo.
  • Daños derivados del trabajo: La ley considera como tales las enfermedades, patologías o lesiones sufridas por motivo u ocasión del trabajo.

Servicio de Prevención

Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar la actividad preventiva con el fin de garantizar una protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

  • Prevención: Busca evitar o reducir el riesgo derivado del trabajo actuando sobre el agente causante y eliminando el riesgo. Debe ser planificada y bien organizada.
  • Protección: No eliminan el riesgo, pero evitan y reducen sus consecuencias actuando sobre el trabajador o el medio. Pueden ser individuales (EPI) o colectivas.

Organización de la Prevención en la Empresa

  • El empresario asume la actividad: Siempre que esté capacitado para ello (mediante un curso), desarrolle su trabajo de forma habitual en el centro, no realice funciones de medicina de la salud, la empresa no realice actividades peligrosas y tenga un máximo de 10 trabajadores.
  • Designación de trabajadores: El número debe ser adecuado, dotándolos de los medios materiales necesarios, el tiempo suficiente para realizar la actividad preventiva y la capacidad acorde a las funciones a desempeñar.
  • Servicio de prevención propio: Obligatorio cuando la empresa tiene más de 500 trabajadores, entre 250 y 500 si realiza actividades peligrosas, o cuando la autoridad laboral lo obligue por la peligrosidad de la actividad.
  • Servicio de prevención ajeno: Entidad externa especializada contratada por la empresa.

Participación de los Trabajadores en Prevención

Delegados de Prevención

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos. Su número depende de la plantilla:

  • Hasta 50 trabajadores: 1 delegado.
  • De 101 a 500: 2 delegados.
  • De 501 a 1000: 3 delegados.
  • De 1001 a 2000: 4 delegados.
  • De 2001 a 3000: 5 delegados.
  • De 3001 a 4000: 6 delegados.
  • Más de 4000: 8 delegados.

Comité de Seguridad y Salud

En centros de al menos 50 trabajadores, debe existir un Comité de Seguridad y Salud, compuesto por los Delegados de Prevención y el empresario (o sus representantes). Deben contar con formación mínima en prevención de nivel básico.

Competencias de los Delegados y el Comité

  • Ser consultados en las decisiones sobre las medidas preventivas.
  • Participar en la planificación de la prevención de riesgos.
  • Efectuar propuestas en materia de prevención y protección.
  • Ser informados sobre los accidentes de trabajo.
  • Conocer la documentación sobre prevención.
  • Acompañar a la Inspección de Trabajo en las visitas.
  • Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente.

Niveles de Riesgo y Acciones Preventivas

  • Trivial: No se requiere acción específica.
  • Tolerable: No se necesitan grandes mejoras; se deben adoptar mejoras que no supongan una carga económica y se requieren comprobaciones periódicas.
  • Moderado: Se debe reducir el riesgo, determinando qué inversiones realizar. Las medidas deben implementarse en un periodo determinado establecido por la empresa.
  • Importante: Si el riesgo corresponde a un trabajo que ya se está realizando, debe corregirse en un tiempo muy corto. Si el trabajo no se ha iniciado, no debe comenzarse hasta que se haya reducido el riesgo.
  • Intolerable: No debe comenzarse el trabajo hasta que no se reduzca el riesgo. Si ya se está realizando, debe prohibirse el trabajo de inmediato.

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