Derechos Reales vs. Personales: Bienes, Cualidades y Persona Jurídica
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Derechos Reales y Personales: Una Comparativa
Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica entre una persona y una cosa, mientras que en los derechos personales o de crédito se establecen relaciones donde el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. El acreedor es quien goza de exigir este cumplimiento, mientras que el deudor es quien está constreñido a efectuar dicha prestación. En los derechos reales, la prerrogativa recae directamente sobre la cosa misma, mientras que en los personales se ejerce sobre otra persona a fin de obtener el goce de la cosa.
Bienes Muebles e Inmuebles
De todas las clasificaciones de las cosas, esta división es la más importante, pues se ha dado desde la época romana hasta la actualidad. Según el art 333CC, “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”.
Los muebles son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semovientes) o por una fuerza interna o extraña, manteniendo su integridad.
Los inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro, porque responden al concepto de fijeza (ej: herencia).
Cualidades de las Cosas
Son fungibles las cosas que se pueden sustituir por otras dado que son entre sí homogéneas o equivalentes, mientras que son infungibles las que no pueden ser reemplazadas por tener ciertas cualidades que le dan un valor distinto (ej: cuadro de Picasso). Una cosa genérica, por oposición a cosa específica, es aquella que no aparece determinada individualmente sino tan solo por su pertenencia a un género determinado. Esta distinción determina el régimen de riesgos aplicables en el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito: se trata de la regla genus nunquam perit por el que hasta que no se especifiquen las cosas objeto de dicha obligación, la imposibilidad de cumplimiento por pérdida recae sobre el deudor, por entenderse que el género nunca perece.
Una cosa es divisible si las partes tienen la misma función que el todo, y será indivisible si al dividirse las partes no tienen la misma función que la cosa entera. Las cosas principales cumplen su función por sí solas, mientras que las accesorias están subordinadas a la principal (ej: cuadro-marco). Según el CC, el vendedor está obligado a entregar la cosa con todos sus accesorios.
Universalidades
Las universalidades suponen la unión o pluralidad de cosas (operación intelectual) para hacerlas objeto de un mismo tratamiento jurídico (ej: biblioteca). Exigen reglas propias de las que se aplicarían en el caso de considerar una a una las cosas que las integran: universitas personarum (grupo de personas) y las universitas rerum (patrimonio adscrito a un fin).
Los Frutos
Los frutos son los rendimientos que genera cualquier cosa, sin perder su individualidad y sustancia. Pertenecen al propietario de la cosa fructífera, y hay 3 tipos:
- Naturales: son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y productos de los animales.
- Industriales: son producidos por cualquier predio a beneficio del cultivo o trabajo.
- Civiles: como el alquiler de edificios, intereses…
Persona Jurídica
Agrupaciones de personas o de bienes a las que el Derecho les reconoce la capacidad jurídica y de obrar. Es un sujeto jurídico distinto de quien los compone, una abstracción. Su capacidad de obrar les permite actuar con independencia de quienes sean sus miembros y con responsabilidad propia. Su domicilio será el establecido en su momento constitutivo, donde esté fijada su representación legal o donde ejerzan sus funciones; y su nacionalidad debe ser reconocida por la ley (no sin antes estar domiciliada en España).
Extinción de la Persona Jurídica
La persona jurídica se extingue cuando cumple su fin, en el caso de que desaparezcan todos los socios, por razones penales… Cuando una sociedad se extingue se produce la liquidación, eliminando primero las deudas que pudieran haber y luego repartiendo el patrimonio entre los socios según su aportación.
Levantamiento del Velo
El levantamiento del velo es una doctrina que se puede aplicar para desproveer a la sociedad de personalidad jurídica y extender a sus socios la responsabilidad por las deudas contraídas. Es algo extraordinario, pues rompemos la autonomía de las personas jurídicas y sólo se podrá hacer por vía penal, si se encontraran indicadores de su finalidad fraudulenta.