Derechos Reales: Usufructo, Superficie y Servidumbres

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Derechos Reales: Análisis y Aclaraciones

A continuación, se presentan aclaraciones sobre diversos aspectos de los derechos reales, abordando el usufructo, el derecho de superficie y las servidumbres.

Usufructo

1. El usufructo legal puede ser transferido en favor de terceros a título oneroso o a título gratuito. (FALSO) PORQUE el usufructo legal no puede ser transferido ni a título oneroso ni gratuito, y tampoco puede ser gravado.

2. Si el usufructuario paga la deuda hipotecaria del nudo propietario, entonces reemplaza a este y puede hacer modificaciones al inmueble que ocupa. (FALSO) PORQUE el usufructuario que paga la deuda del nudo propietario se convierte en su acreedor y, por tanto, puede seguir viviendo en el inmueble hasta que se acuerde el plazo, la duración y la renta que sea de descuento de la deuda total.

3. El usufructuario está obligado a realizar las reparaciones ordinarias del bien que usufructúa. (VERDADERO) PORQUE, según el artículo 114, el propietario puede exigir judicialmente la ejecución de las reparaciones, trámite que puede realizarse por vía incidental.

4. Solamente es posible que se constituya garantía en beneficio del nudo propietario, una vez celebrado el usufructo. (VERDADERO) PORQUE el usufructuario está obligado a prestar las garantías señaladas en el título constitutivo de su derecho o las que ordene el juez cuando este considere que el derecho del propietario pueda peligrar.

5. Es prácticamente lo mismo, el usufructo de bien no consumible que el usufructo en dinero. (FALSO) PORQUE el usufructo de bien no consumible se refiere a bienes inmuebles y es muy diferente al usufructo en dinero, ya que este último constituye un cuasi usufructo.

6. Los derechos de uso y la habitación se extienden a la familia del usuario, por tanto, pueden ser cedidos a terceros. (FALSO) PORQUE no se puede ceder ningún tipo de carácter sustentable para otra persona; los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo la consolidación, porque el derecho de uso y habitación, según el artículo 1029, tiene carácter personal y exclusivo.

Derecho de Superficie

7. El derecho de superficie se extiende a aquella parte no necesaria para la edificación y puede cederse a terceros. (VERDADERO) PORQUE el derecho de superficie puede ser transmisible a terceros siempre y cuando este derecho se pueda extender al aprovechamiento de una parte del suelo que no sea necesaria para la construcción.

8. No es posible ejercer derecho de retención por parte del superficiario en ningún caso. (VERDADERO) PORQUE no existe derecho de retención en este caso de la superficie, puesto que para que algo sea construido ahí, se ha tenido que tener permiso o la facultad del propietario. Este derecho no puede durar más de 99 años.

Servidumbres Legales

9. Las servidumbres legales son perpetuas y, por ende, duran para siempre. (FALSO) PORQUE si bien es cierto que las servidumbres son perpetuas, existe la posibilidad de que exista un pacto legal en contrario. Si existe una excepción a la regla, quiere decir que no son completamente perpetuas.

10. Las servidumbres legales varían dependiendo si los copropietarios del predio dominante hacen partición. (VERDADERO) PORQUE al hacer la partición habría nuevos dueños y, dependiendo de dónde pase la servidumbre legal y de quién sea el nuevo dueño, la figura variará.

Anticresis e Hipoteca

11. La anticresis es el único derecho real de garantía que recae sobre inmueble que implica la entrega de este al acreedor. (VERDADERO) PORQUE es el único derecho real de garantía donde el acreedor debe entregar necesariamente el inmueble como garantía de su deuda, concediéndole entonces el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.

12. La hipoteca es indivisible, razón por la cual no procede ni su aumento ni su reducción. (VERDADERO) PORQUE la hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.

13. El constituyente de la hipoteca puede ser una persona distinta del deudor hipotecario. (FALSO) PORQUE el constituyente de una hipoteca tiene que ser el mismo propietario o el mismo nudo propietario, ya que nadie puede hipotecar un inmueble que no le pertenece. Ser dueño o propietario, es decir, por ley, tanto el nudo propietario como el constituyente de la hipoteca tienen que ser exactamente la misma persona.

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