Derechos Reales en Roma: Clasificación y Conceptos Clave

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Derechos Reales: Concepto y Origen

La expresión "Derechos Reales" proviene del latín iura realia. Iura es el nominativo plural del sustantivo ius, iuris, y realia es un adjetivo latino plural que deriva del singular realis, que significa "cosa". En latín, los sustantivos se declinan en seis casos: nominativo, genitivo, dativo, acusativo, vocativo y ablativo. La palabra latina se compone de su raíz (principio de la palabra) y su desinencia (final de la palabra).

El Patrimonio en Roma

En Roma, el patrimonio se componía de:

  • Derechos Reales (DR): Relación entre una persona y una cosa. Ejemplo: el derecho de propiedad.
  • Derechos Personales (DP): Relación entre dos personas. Ejemplo: El viejo Luca compra 2 caballos al viejo Vento por 100 ases, pero solo paga 50. Vento es deudor de 50 ases con Luca (acreedor), quien le da un mes de plazo para pagar.
  • Derechos Sucesorios (DS): El viejo Luca hace un testamento instituyendo heredero a su hijo Felipo, para repartir su herencia en partes iguales a su esposa y 3 hijos. Al morir Luca, se abre la herencia. Mientras no se reparte la herencia, todos son coherederos y tienen una cuota en el derecho hereditario. Al que emite el testamento se le llama testador, de cuius o causante.

Clasificación de Res (Cosas)

Las cosas, en el Derecho Romano, se clasificaban de la siguiente manera:

  1. Res in patrimonio y Res extra patrimonium: Cosas que están dentro del patrimonio de una persona y cosas que están fuera de él.
  2. Res in commercio y Res extra commercium: Cosas que pueden ser objeto de comercio y cosas que no.
  3. Cosas corporales e incorporales: Las cosas corporales son aquellas que se pueden tocar, mientras que las incorporales son aquellas que no se pueden tocar (como un derecho).
  4. Cosas consumibles e inconsumibles: Las cosas consumibles se agotan con el primer uso (ej: alimentos), mientras que las inconsumibles no (ej: una casa).
  5. Cosas genéricas y cosas específicas:
    • Cosas genéricas: Se refieren a características comunes de todos los componentes de su especie o género. Ejemplos: dinero, vino, aceite, madera, maíz, trigo, cebada, papas. Dentro del género "madera", existen especies específicas como caoba, pardillo, jabillo, cedro, etc.
    • Cosas específicas: Se determinan individualmente, designándose por sus características propias que las diferencian de las demás. Ejemplo: dentro del género "madera", hay muchas especies como caoba, pardillo, etc.
  6. Cosas fungibles y no fungibles:
    • Cosas fungibles: Aquellas que pueden ser sustituidas por otras del mismo género, peso, medida y capacidad. El género no perece. Ejemplo: un metro cúbico de madera de pardillo o caoba, dinero.
    • Cosas no fungibles: Aquellas que no pueden ser sustituidas por otras; son únicas. Ejemplo: un cuadro de Picasso.
  7. Cosas divisibles e indivisibles: Si una cosa puede dividirse sin perder su valor o función, es divisible.
  8. Res mancipi y Res nec mancipi:
    • Res mancipi: Las cosas de mayor valor económico en Roma. Para comprarlas entre ciudadanos romanos, se utilizaba la mancipatio (exigía la presencia del vendedor, comprador, el libripens o portabalanzas, 5 testigos púberes) o la in iure cessio (cesión de la cosa ante el magistrado).
    • Res nec mancipi: Las demás cosas. Para adquirirlas, solo se exigía la traditio (entrega de la cosa por parte del vendedor y el pago por parte del comprador).
  9. Cosas muebles e inmuebles: Las cosas muebles pueden trasladarse de un lugar a otro, mientras que las inmuebles no.
  10. Cosas simples, compuestas y universitas rerum: Una cosa simple es una unidad (ej: una piedra), una cosa compuesta es un conjunto de cosas simples (ej: un edificio) y una universitas rerum es un conjunto de cosas que se consideran como una unidad (ej: un rebaño).
  11. Cosas principales y accesorias: La cosa accesoria sigue la suerte de la principal (ej: los frutos de un árbol).

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