Derechos Reales y Personales: Conceptos, Tipos y Características
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Diferencias entre Derechos Reales y Personales
Derechos Personales
Los derechos personales representan un crédito para el acreedor o sujeto activo, y para el deudor o sujeto pasivo, una obligación o deuda. Se establecen entre ambas partes por medio de contratos o convenciones que pueden contener todas las posibilidades de relaciones jurídicas. En esencia, establecen un vínculo entre dos personas.
Derechos Reales
En los derechos reales, la persona se encuentra frente a la cosa sobre la cual pretende ejercer su derecho, y no frente a otra persona. No existe acreedor ni deudor. Pueden ser creados por la ley. Predomina la relación entre una persona y una cosa.
DRCHS ---> PERSNLS ---> PERSONAS / ----> REALES ----> COSAS
Tipos de Derechos Reales
Los derechos reales incluyen:
- El dominio y condominio
- El usufructo
- El uso y la habitación
- La servidumbre activa
- El derecho de hipoteca
- La prenda
- La anticresis
Dominio: Definición y Características
Definición de Dominio
El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.
Tipos de Dominio
- Pleno o Perfecto: Cuando es perfecto y la cosa no está gravada con ningún derecho real hacia otra persona.
- Menos pleno o Imperfecto: Cuando debe resolverse al fin de cierto tiempo o al advenimiento de una condición, o si la cosa que forma su objeto es un inmueble.
Características del Dominio
- Exclusivo: Dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una cosa; sin embargo, pueden ser propietarios en común de la misma cosa.
- Perpetuo: Subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de él.
Diferencias entre Posesión, Tenencia y Dominio
- Posesión: Hay posesión cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
- Tenencia: Es por voluntad del poseedor; solo se adquiere por la tradición, bastando la entrega de la cosa sin formalidad alguna.
- Dominio: Posesión de la cosa y algún título que justifique su propiedad.
Formas de Adquisición del Dominio
- Apropiación: Aprehensión de las cosas muebles sin dueño o abandonadas por el dueño.
- Especificación: Cuando alguien, por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro con la intención de apropiárselo.
- Accesión: Cuando alguna cosa mueble o inmueble se incorpora a otra por adherencia natural o artificial.
- Tradición: Para que la tradición traslativa de la posesión haga adquirir el dominio de la cosa que se entrega, debe ser hecha por el propietario que tenga capacidad para enajenar y el que la reciba debe ser capaz de adquirir.
- Prescripción: Constituye un modo de adquirir el dominio de una cosa con el transcurso del tiempo.
Restricciones y Límites al Dominio
- Interés Público: Serán regidas por el derecho administrativo. Corresponde a esta limitación del dominio el derecho del Estado a imponer contribuciones e impuestos sobre la propiedad y la de adquirir la misma por expropiación.
- Interés Particular: Relacionados en particular con los inmuebles y respecto del ejercicio del derecho de propiedad entre vecinos a efectos de conciliar intereses opuestos.
Formas de Extinción del Dominio
- Enajenación de la cosa: Cuando otro adquiere el dominio de ella, será:
- Por la tradición en el caso de cosas muebles.
- Por la tradición y suscripción del instrumento público de enajenación en el caso de cosas inmuebles.
- Destrucción o consumo total: Cuando la cosa que estaba sometida al derecho de propiedad o cuando la cosa es puesta fuera del comercio.
- A título de transmisión: Cuando la ley atribuye a una persona, a título de transformación, o prescripción.
- Transmisión judicial: Cualquiera que sean sus causas, ejecución de sentencia, expropiación por necesidad de utilidad pública o por efectos de los juicios.
Expropiación
El Estado, por razones de utilidad pública, puede privar de su propiedad a particulares mediante la expropiación, indemnizándolos en su valor.
Usufructo
El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia. Puede ser:
- Perfecto: Se puede gozar sin cambiar la sustancia de las cosas, aun cuando puedan deteriorarse por el tiempo o el uso que se haga de ellas.
- Imperfecto: Es el de cosas que serían inútiles al usufructuario si no las consumiese o cambiase su sustancia, como el dinero.